SEVILLA
Vuelven, pese al covid, las piscinas comunitarias para mitigar el calor del verano sevillano
Las comunidades de vecinos ultiman los preparativos para abrir este años las piscinas y no volver a dejar a los residentes sin baños con la llegada del calor
Sevilla - Publicado el
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El aumento de personas inmunizadas bien por haber sido vacunadas o por haber pasado el Covid hace que muchas comunidades se animen a poner a punto sus piscinas comunitarias , unas instalaciones fundamentales para hacer más llevadero el calor de Sevilla.
¿Pero cómo se debe proceder a la reapertura y cuáles son las normas que debemos seguir si en nuestra comunidad hay piscina y queremos disfrutar de ella?
Pues las respuestas están en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de 7 de mayo, en el que se incluyen las nuevas normas y restricciones que tendrán que cumplir este verano las piscinas de uso recreativo existentes en las comunidades de propietarios.
Lo primero en lo que debemos fijarnos siempre es el nivel de alerta por Covid en el que nos encontremos en cada momento y según donde esté nuestra comunidad o vivienda. Porque ese documento establece las medidas a aplicar según los niveles de alerta sanitaria, del 1 al 4. En lo que se refiere al aforo la normativa es la siguiente:
Nivel de alerta 1: aforo de piscinas comunitarias del 100%, tanto para las de exterior como las de interior.
Nivel de alerta 2: aforo del 100% en las piscinas al aire libre, pero se limitará al 75% en las piscinas interiores.
Nivel de alerta 3: aforo máximo del 75% para las piscinas al aire libre y del 50% para las piscinas interiores.
Nivel de alerta 4: aforo del 50% en piscinas de exterior y del 30% en piscinas de interior.
Según indica la Junta de Andalucía , las piscinas comunitarias deberán de contar con cartelería visible acerca de las normas de higiene y seguridad frente al coronavirus.En cuanto a las normas van a quedar de la siguiente manera:
1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros
3. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
4. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
5. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del artículo 8.
6. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
7. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
8. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
9. En el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.