PENSIONES

¿Eres jubilado y tienes hijos? Así puedes cobrar el complemento por paternidad

Cobrar por paternidad cuando ya se está jubilado es posible y de hecho más de un millón de padres en España podrían reclamar ese derecho que ya han reconocido los tribunales

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Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea daba la razón a un ciudadano que quería cobrar un complemento de maternidad. El Tribunal determinó que tenía derecho en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Lo que reclamaba el demandante era un complemento que existe para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que el Gobierno estableció en favor de las mujeres que tuviesen hijos y que pudiesen acreditar un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener descendencia. Es decir, que tras dar a luz hayan tenido que pedir una reducción de jornada para atender a los menores por ejemplo o hayan tenido que dejar temporalmente su empleo.

Según el Ejecutivo este perjuicio, ha sido de manera tradicional sufrido de forma abrumadora por las mujeres. Por eso es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión de jubilación que con este tipo de medidas se ha tratado de corregir.

Pero los tiempos cambian y hay cada vez más hombres que también dedican su tiempo al cuidado de los hijos.

Pues bien, también ellos, los hombres que cumplan esas mismas condiciones objetivas pueden solicitar el complemento por paternidad ante la Seguridad Social.

Los detalles para entender quién puede cobrar el complemento

Se trata de un aporte extra a la pensión creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.

¿Quién puede pedirlo y cobrarlo?

Es un complemento que sólo puede darse a uno de los dos progenitores.

Según las condiciones y requisitos que se pueden consultar en la web del Ministerio, en principio, este complemento va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

En el caso concreto de los padres que quieran solicitar el complemento deben cumplir alguno de estos requisitos:

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

¿Cuál será su importe?

Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer/hombre con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?

Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

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