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¿ Tenemos derecho a ser anónimos digitales?

El Supremo ha dado la razón a un sevillano que llevó el asunto a los tribunales

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Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un sevillano que reclamó que los buscadores de internet no facilitasen acceso a páginas con información de personas “anónimas”, a lo que la firma Bing se negaba, aduciendo que sí se deberían permitir búsquedas con los apellidos aunque no con el nombre completo.

Según el abogado Fernando Osuna, encargado de representar al demandante, hasta hace poco, cuando alguien accedía a internet para obtener información sobre una persona, le bastaba con teclear su nombre en un buscador “para que este le diese una lista de resultados, cada uno de los cuales lo llevaban directamente a páginas webs que contienen alguna información sobre esa persona alojada en páginas webs”.

Los tribunales europeos limitaron esta posibilidad, en cuanto dictaminaron que cualquier ciudadano, que no fuera personaje público, podía pedir a los buscadores (Google, Yahoo, Bing…) que cuando se interesase por su nombre no se diesen resultados, "es decir, enlaces donde pinchar para ir a webs con información suya, siempre que dicha información no fuera de interés público”.

Un sevillano pidió que así se hiciese, pero el buscador Bing se negó, “con lo que permitía que se buscase con sus dos apellidos y daría resultados, porque consideraba que la jurisprudencia europea solo obligaba a impedir las búsquedas realizadas con el nombre de pila y apellidos, a lo que accedieron la Agencia de Protección de Datos y la Audiencia Nacional”.

Sin embargo, en una sentencia que es firme, el Tribunal Supremo corrige a los anteriores, y a instancia de este vecino de Sevilla considera que la búsqueda con un nombre (concepto de nombre), incluye tanto la que se hace con el nombre de pila y apellidos como la que se hace solo con los apellidos, “con lo que se desarrolla la jurisprudencia existente”.

De esta forma, cualquier ciudadano tendrá derecho a pedir a los buscadores que nadie pueda buscar y obtener información sobre él en los mismos escribiendo en el buscador sus dos apellidos.

El letrado ha recordado que el “derecho al olvido” actúa especialmente sobre los buscadores para que éstos no contengan información sobre un individuo en concreto, “y el criterio fundamental es el de la obsolescencia del material o una falta de relevancia pública que haga injustificable su presencia en el buscador”.

No obstante, los casos de derecho al olvido en Internet “se deberán llevar a cabo frente al buscador y no frente al editor de la información, pues se considera que si el impacto sobre la privacidad del individuo puede ser desproporcionado es debido a que la información está alojada en el buscador y que es posible acceder a ella mediante la búsqueda del nombre de la persona afectada”