tráfico de drogas

Condena de dos años de cárcel a un varón en Alcalá de Guadaíra por venta de drogas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a dos años de cárcel por vender cocaína, cannabis y heroína "al menudeo" desde su vivienda

Policía Nacional 
Redacción: Alejandra Rodríguez Soto

Agencias

Policía Nacional
​Redacción: Alejandra Rodríguez Soto

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el

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El pasado 15 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió una sentencia sobre el recurso de apelación presentado por un hombre contra un fallo previo de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. En dicha sentencia, la Audiencia lo había condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 250 euros por un delito de tráfico de drogas perjudiciales para la salud pública. La resolución del TSJA ha sido comunicada por su Oficina de Comunicación. 

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla establece como probado que, entre el 11 y el 25 de junio de 2022, Fernando Enrique P.L. utilizó su vivienda en Alcalá de Guadaira para vender sustancias estupefacientes. Durante ese periodo varios compradores acudieron a su domicilio para adquirir cocaína, cannabis y heroína. Se detallaron hasta once transacciones en las que el acusado entregó drogas a cambio de dinero.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) señala que la defensa del acusado no cuestiona los hechos relacionados con la intervención policial. Los agentes interceptaron pequeñas dosis de droga en posesión de once personas identificadas, a quienes seguían después de que salieran de la planta del edificio donde residía el acusado. Estas personas habían realizado una transacción rápida en la puerta de uno de los pisos, entre un visitante y alguien que salía a recibirlo desde el interior.

UN RECURSO SIN "ALTERNATIVA RAZONABLE"

El TSJA señala que el acusado niega haber realizado transacciones de droga desde su domicilio, entregándola a cambio de dinero. Sin embargo, no aporta una alternativa sólida a la prueba presentada.

La defensa también argumentó que, durante el registro de la vivienda, no se encontraron sustancias tóxicas ni herramientas para prepararlas. Además, afirmó que el acusado asistía a un curso de recuperación de puntos del carnet de conducir en Sevilla entre el 22 y el 26 de junio de 2020, y que los agentes que vigilaban desde el interior del edificio no lograron identificar a la persona que abría la puerta.

No obstante, en el registro de la vivienda se hallaron pequeñas cantidades de marihuana y trozos de hachís en varias habitaciones, junto con una balanza de pesaje en el salón y otra de precisión en el lavadero. También se encontraron importantes cantidades de dinero en efectivo en diversas monedas y billetes repartidos en distintos muebles, entre ellos 38 monedas de dos euros, dos de un euro, 56 billetes de 50 euros, uno de 100 y seis de 20 euros, entre otros.

CORRESPONDENCIA CON LOS PRECIOS "ESTÁNDAR"

El TSJA informa que fueron hallados 3.443 euros en efectivo en posesión del acusado, en billetes de baja denominación, sin que este haya justificado su procedencia. Según el tribunal, esta suma coincide con los precios habituales de las dosis pequeñas de drogas en el mercado ilícito.

En cuanto a la coartada del acusado, quien afirmó estar en un curso de recuperación del carnet de conducir hasta las 15:00 horas, el TSJA explica que esta no resulta convincente. Las transacciones de droga ocurrieron después de esa hora, entre las 16:00 y las 18:00, lo cual habría dado tiempo suficiente para que el acusado regresara a su domicilio, incluso en transporte público.

Además, el Tribunal señala que el agente "que más intervino en las vigilancias" del domicilio "confirmó haber visto en muchas ocasiones, las más, al propio acusado saliendo a recibir al visitante, aunque en otras no llegara ver más que un brazo y no el rostro, dependiendo de las circunstancias"; con lo que el tribunal desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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