TRIBUNALES

Condenado a cuatro años y medio de cárcel un trabajador del Circo del Sol por abusar de una compañera

El TSJA ha confirmado la sentencia por abuso sexual tras "una noche de exceso de alcohol y fiesta" en Sevilla

tsja sentencia

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El cambio de versiones ante un posible episodio de abusos sexuales sobre una compañera de trabajo ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a ratificar la condena a un trabajador del Circo del Sol al que le imponen una pena de cuatro años y medio de cárcel.

El acusado "negó inicialmente haber tenido contacto físico alguno con la víctima” pero ya en el acto del juicio oral, modificó su declaración. En ese momento reconoció que se había producido una relación sexual, pero afirmó que había sido con consentimiento.

Según los detalles que han trascendido de la instrucción, el TSJA considera probado que ambos coincidieron en la madrugada del 5 de febrero de 2018 en una discoteca en Sevilla capital, a la que habían acudido por separado con compañeros de trabajo de uno y de otro y, aunque "ambos trabajaban para el Circo del Sol y se conocían, no tenían ningún tipo de amistad cercana".

La sentencia de la Audiencia Provincial señalaba que el condenado aprovechó "el estado de profunda embriaguez en que se encontraba" la mujer, y "la llevó hasta su domicilio", donde, a la mañana siguiente, se despertó en la cama de este hombre, "desnuda y de costado". La misma se encontraba "aturdida y desorientada, sin fuerzas para apartarse" y le pidió "que no siguiera", pero el acusado consumó el acto sexual hasta que en "un momento determinado pudo desasirse de él y abandonar la cama".

La defensa establecía que no se había acreditado que la víctima se hallara en estado de intoxicación etílica y consideraba que había consentimiento, "arrojando dudas en torno a su credibilidad" por lo que solicitaba la revocación de la sentencia y absolución del condenado.

Sin embargo, la Sección de lo Civil y Penal del TSJA concluye que, teniendo en cuenta que el consumo de alcohol "cesó a las 6,30 de la madrugada del día de hechos y el análisis de sangre realizado a la víctima a las 14,20 horas por la médico forense, llegó a la vivienda con un "estado de etilismo en grado alto, y no consciente".

Asimismo, para el TSJA, según se refleja en la sentencia, la manifestación de no haber eyaculado, "es contradicha por la prueba pericial practicada por el Instituto Nacional de Toxicología, donde en el análisis practicado, se hallaron trazas de semen en la ropa interior y pantalones de la víctima", que tras llegar a su casa y contar a sus amigas lo que había ocurrido, "se marchó directamente al hospital y luego formalizó denuncia en la Policía".

La sentencia señala que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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