Ratificado el delito de lesiones leves por agresión en Utrera

El TSJA ha desestimado el recurso de apelación del agresor tras considerar que la primera sentencia no contenía los errores alegados

Tribunal Superior de Justicia de Andalucia

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por uno de los dos implicados en un forcejeo ocurrido en plena calle en Utrera, Sevilla, junto a una cafetería, en enero de 2018 y ha confirmado la resolución de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que le había condenado por un delito de lesiones leves a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de seis euros.

En este sentido, se alegaba que había un error en la valoración de las pruebas al considerar que "no llegó a agredir al otro individuo", por lo que el recurso solicitaba la absolución del citado delito leve de lesiones y un incremento la indemnización que debía recibir hasta los 10.750 euros en lugar de los 4.000 euros fijados en la sentencia de la Audiencia.

El auto del Alto Tribunal, con fecha del 3 de junio y recogido por Europa Press, señala que el recurso "no está destinado a suplantar la valoración del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada".

De esta manera, el TSJA considera que las lesiones sufridas por Francisco Javier S.M. "le fueron causadas en la riña del día de los hechos por Rafael R.M., por lo que procede desestimar el citado recurso".

En cuanto al segundo de los motivos del escrito de apelación, el referido a la cuantia de la indemnización, el Alto Tribunal aclara que "sólo ejercitó la acusación particular, en el caso del presente, el Ministerio Fiscal, con lo que carece de legitimación para recurrir lo relativo a la indemnización". Además, se argumenta en el auto que la representación del recurrente "no interesó indeminización alguna a favor de su representado".

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