Cuál será tu pensión si has cotizado menos de 15 años
Para estos casos se ha establecido la llamada pensión no contributiva de jubilación (PNC), un tipo de prestación que se hace a través del Imserso
Sevilla - Publicado el - Actualizado
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Como es de conocimiento general la pensión de jubilación esta directamente relacionada con la duración de la vida laboral. En la actualidad , los trabajadores que se quieran jubilar a lo largo de este año 2022 deberán tener cumplidos los 66 años y haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años.
Sin embargo para aquellos que no hayan podido cotizar ese mínimo de tiempo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) también tiene una prestación para ellos.
Para estos casos se ha establecido la llamada pensión no contributiva de jubilación (PNC), un tipo de prestación que se tramita y se recibe a través del Imserso y que va dirigida "a todos los ciudadanos mayores de 65 años", aunque "no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva", según se puede leer en la página web del Imserso.
Para este año en curso, la cuantía de esas pensiones no contributivas "queda festablecida en 5.899,60 euros íntegros anuales, que se abonarán en 12 mensualidades de 421,40 euros cada una más dos pagas extraordinarias al año si bien este organismo para otorgar la prestación evalúa otras variables como el número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, y establece un tope por el cual la cuantía no puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida, es decir 1.474,90 euros al año que se reprtiría en 105,35 euros al mes.
Para acceder a una pensión no contributiva se han establecido algunos requisitos básicos como tener 65 años o más, carecer de ingresos suficientes —cuando las rentas sean inferiores a 5.899,60 euros anuales—, y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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