ECONOMÍA

Cuánto tiempo tarda Hacienda en ingresar la devolución de la Declaración de la Renta

Muchos ciudadanos han presentado ya la Declaración de la Renta a la espera de cobrar cuanto antes si les ha salido a devolver

Cuánto tiempo tarda Hacienda en ingresar la devolución de la Declaración de la Renta

Irene Ramos

Sevilla - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El plazo para presentar la Declaración de la Renta está abierto desde el pasado 6 de abril para la presentación por Internet a través de Renta WEB o por la app. También están disponibles todos los servicios de ayuda para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y para la consulta, modificación o confirmación del borrador.

Se ha puesto en funcionamiento una versión renovada y ampliada del ‘Informador’ de Renta y la creación de otro específico sobre actividades económicas, como servicio de ayuda a los contribuyentes para resolver las dudas más destacadas que tengan del impuesto. Si las respuestas del informador no contienen toda la información que el contribuyente necesita, para su aclaración se ofrece un servicio de chat.

El siguiente plazo marcado en rojo en el calendario es el del Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica, que estará disponible desde el 3 de mayo, mientras que a partir del 5 de ese mismo mes, se inicia la asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono y desde el 26 de mayo comienzan las solicitudes de cita previa para la atención presencial.

Esos son los plazos a grandes rasgos y hay quien los conoce al detalle y quien el primer día en que es posible presentar la declaración lo hace a través de Internet para cumplir con el trámite cuanto antes y ser también de los que antes reciba el abono de las cantidades que le corresponden si sale a devolver.

Esto sin embargo no es una regla matemática, porque Hacienda tiene un plazo razonable para hacer las devoluciones y al contribuyente en teoría sólo le queda esperar a que le toque el turno.

Es decir, una vez que la Agencia Tributaria recibe la Declaración de la Renta de un contribuyente cumplimentada, comprueba la veracidad de los datos y confirma la citada Declaración, tendrá por delante un plazo legal de seis meses para hacer efectiva la devolución.

En concreto tal y como se explica en la web de la Agencia Tributaria , si el resultado final de tu declaración fue una cantidad a devolver puedes consultar el estado de la devolución que has solicitado.

La consulta se realiza accediendo a tu expediente a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta de tu titularidad que hayas indicado en el documento de ingreso o devolución.

Por tanto, aunque sólo te queda esperar a que llegue el ingreso a la cuenta que has indicado en tu declaración, lo cierto es que puedes comprobar que todo está en orden consultando el estado de la declaración de la renta a través de ‘Renta Web’ .

Para ello necesitas disponer del certificado digital, el DNI Electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia de tu IRPF.

Esta fórmula permite conocer el estado de tramitación de tu declaración y si existe algún tipo de incidencia o algún requerimiento de la Agencia Tributaria que debas resolver.

Lo que te puedes encontrar al acceder a la web con tus datos es lo siguiente:

Qué otras opciones tienes para comprobar el estado de tu devolución

Según la información de Hacienda cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que accedas a tu expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)", que te permitirá agilizar la devolución.

A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje informando de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución.

Para poder acceder a "VERIFICA" tendrás que utilizar certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. En el caso de que la corrección la realice un tercero, un representante o un colaborador social, será necesario que disponga de dos apoderamientos por parte del contribuyente: uno para recibir notificaciones y otro general para realizar trámites tributarios o específicos para la gestión de la declaración del IRPF.

Una vez dentro de "VERIFICA", se mostrará una pantalla en la que se informa de la existencia de incidencias en tu declaración y de una posible minoración de su devolución. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

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