Este es el límite de transferencias que hay que declarar

La ley obliga a los bancos a informar a Hacienda al superar cierta cuantía y hay también límites para que tú mismo tengas que declarar las operaciones

ctv-1mx-money-gdc71bea1e 1920

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el

2 min lectura

La lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales ha llevado al Ministerio de Hacienda a establecer por Ley una serie de límites en las cuantías de las transferencias bancarias a partir de los cuales es obligatorio informar a la Agencia Tributaria.

Hay límites marcados para que la entidad bancaira informe de la transacción y también los hay para que sea uno mismo quien deba declarar ese dinero.

Los límites impuestos a las transferencias no significan que no se puedan hacer de mayor cantidad, sino que superada una cifra marcada se debe notificar.

Estos son máximos a partir de los cuáles hay que notificar la transaccion:

- Operaciones bancarias, como transferencias, que superen los 10.000 €.

- Transacciones en las que se intercambien billetes de 500 €. Da igual de cuánto sean, si hay billetes de 500 deben notificarse siempre.

- Pagos y cobros que se realicen en metálico que sean de más de 3.000 €

- Los préstamos y créditos que sean de más de 6.000 €.

Cabe señalar que no es preciso emprender tramitación alguna si superas estos límites, ni tampoco se esta cometiendo ningún fraude y por tanto no habrá ningún tipo de multa . Sencillamente el banco informará a la Agencia Tributaria cuando se efectúen estas operaciones, porque la ley le obliga a ello.

Puede ocurrir que si no se declara debidamente quizá la Agencia Tributaria envíe un requerimiento para justificar la procedencia del dinero, sobre todo en los casos de los ingresos en

Hay otros límites diferentes para que uno mismo tenga que declarar las operaciones:

- Cuando envías o recibes de fuera de España un pago de 10.000 euros o más, o el equivalente en la moneda extranjera en el que lo recibas.

- Cuando sales o entras del país con 10.000 euros o más, o el equivalente en la moneda extranjera en el que lo recibas.

- Los movimientos bancarios dentro de España con valor de 100.000 euros o más, o el equivalente en moneda extranjera.

- Los movimientos de medios de pago en metálico con valor de 100.000 euros o más, o el equivalente en moneda extranjera.

Si superas estos límites, se está obligado a presentar una declaración a Hacienda del Modelo S1 de la Agencia Tributaria. Deberán figurar los datos del portador, del propietario y del destinatario del dinero, así como el importe exacto, la naturaleza de la transacción, su procedencia, el itinerario del dinero, su uso previo o el modo de transporte del medio de pago.

Es importante que tal declarción se haga antes de mover el dinero. Ees decir, que si , por ejemplo, se entra o sale del país con más de 10.000 euros de efectivo habra que haber cumplimentado este documento.

También te puede interesar:

Fin de las hipotecas “megabaratas”: cómo hacer frente a la subida de cuotas

Escucha en directo

En Directo COPE MÁS SEVILLA

COPE MÁS SEVILLA

En Directo COPE SEVILLA

COPE SEVILLA

Programas

LOS ÚLTIMOS AUDIOS

Último boletín

04:00H | 22 DIC 2024 | BOLETÍN