SOCIEDAD

Los motivos por los que te pueden rechazar una foto al renovar tu DNI

La fotografía del DNI debe cumplir unos requisitos concretos que marca el Ministerio del Interior para expedir un documento válido

Los motivos por los que te pueden rechazar una foto al renovar tu DNI

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el

4 min lectura

Los ciudadanos españoles tienen la obligación de disponer del llamado Documento Nacional de Identidad o DNI en vigor, manteniendo el documento en buenas condiciones.

En nuestro país la tarea de emitir el DNI recae sobre el Ministerio del Interior, que desarrolla esta labor a través de la Dirección General de Policía.

Desde hace ya tiempo la renovación del DNI o la primera inscripción se realizan pidiendo cita previa y aportando los documentos necesarios para cumplir este trámite además de pagar las tasas correspondientes.

Uno de los requisitos para poder renovar el DNI será aportar una fotografía que sea reciente.

Parece un requisito sencillo pero en realidad puede darnos algún quebradero de cabeza. Y es que la foto debe cumplir con unos requisitos muy concretos.

CÓMO DEBE SER LA FOTO PARA EL DNI

Debe ser una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Es decir, la fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.

Por tanto si el agente encargado de realizar la renovación de nuestro DNI considera que en la foto no se nos reconoce de manera adecuada, que el fondo no es el correcto o que no es una imagen reciente, no nos permitirá continuar con el trámite.

Los profesionales de los estudios de fotografía ofrecen este servicio y cuentan con un fondo blanco que cumple con los requisitos que marca el Ministerio para que la fotografía del DNI sea válida.

Además son expertos en el uso de iluminación para evitar que en la imagen salgan sombras que también puedan “tumbar” tu foto y obligarte a que tengas que volver otro día.

Dado que las cámaras son digitales en el estudio podrás examinar la imagen antes de darle el visto bueno y que el fotógrafo la imprima,

Pero no son los únicos requisitos para admitir la foto. La policía va a analizar que la imagen sea tomada de la manera correcta, de frente, con los ojos abiertos y que se vea no sólo la cara sino parte de los hombros.

Y muy importante. La expresión debe ser neutra. Eso significa que no se puede mostrar una especial alegría o y tristeza. Si se sonríe debe ser una leve curvatura.

Y es que tal y como se recoge en la legislación española (Artículo 7 del Real Decreto 1553/2005), la expresión de la cara en la foto del DNI no podrá mostrar una sonrisa muy pronunciada.

Un apunte más para el DNI sólo se necesita 1 fotografía aunque en los estudios suelen vender un pack de hasta seis imágenes tamaño carné. La buena noticia es que esas fotos sirven también para el pasaporte porque los requisitos son los mismos en cuanto a las características de las imágenes.

QUÉ LLEVAR ADEMÁS DE LA FOTO

Para renovar el DNI también será necesario aportar el documento anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición).

En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.

En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.

Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.

Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.

El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

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