TRÁFICO

DGT: las multas a las que te arriesgas si eres de los que tiene estas costumbres cuando conduces

En el código de circulación hay muchas sanciones que desconocemos y a las que nos arriesgamos por algunos malos hábitos que adquirimos en nuestro día a día

La multas a las que te arriesgas si eres de los que tiene estas costumbres cuando conduces

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

¿Cuántos conductores circulan con la ventanilla bajada, el brazo apoyado encima y una sola mano en el volante? Seguro que todos conocemos a alguno o incluso somos de los que lo hacemos.

Pues según la normativa tanto el conductor de un vehículo como el acompañante deben viajar con una posición correcta en sus asientos, por lo que sacar un brazo o el codo por la ventanilla es motivo de amonestación.

Y no sólo eso, es que por motivos de seguridad, debemos llevar siempre ambas manos al volante. De ahí que si la Guardia Civil nos da el alto porque conducimos con el brazo apoyado en la ventanilla puede sancionarnos con una multa de alrededor de 100 euros.

No es la única postura que muchos buscan para ir en el coche con una mayor comodidad y con la que nos arriesgamos a ser sancionados.

Hay que recordar que poner los pies sobre el salpicadero es una práctica habitual de muchos copilotos que se arriesgan a ser multados si la DGT los descubre.

La sanción en este caso se acerca a los 100 euros y los agentes quieren con ella disuadirnos de este tipo de conductas que implica un importante riesgo para la integridad física de la persona, en caso de que se produzca un accidente de tráfico.

Y una tercera costumbre o un tercer “mal hábito” que puede darnos un disgusto. El de ir a la compra , o cargar el coche para las vacaciones de verano y colocar tanto compra como maletas y otro tipo de bultos en los asientos traseros, de manera inestable, con posibilidad de que se desplacen o incluso dificulten la visibilidad.

La DGT advierte de que dejar bultos sueltos en los asientos posteriores del vehículo puede suponer una multa de 200 euros.

Esta infracción está reflejada en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación (RGC). En ese artículo se dice que la carga transportada en un vehículo no debe «arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa». También se indica que la carga no puede «comprometer la estabilidad del vehículo» .

La sanción a la que nos arriesgamos puede suponer una multa de 200 euros.

Lo mismo ocurre con las cargas del vehículo cuando nos marchamos de vacaciones porque esos bultos pueden dificultar la visión del conductor algo que también conlleva una multa de 200 euros.

Según el código de circulación «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».

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