TRIBUNALES
Será indemnizada por el "frenazo en seco" de un autobús
La Audiencia rechaza la existencia de culpa exclusiva de la víctima y la concurrencia de culpas que alegaba la aseguradora Mapfre para oponerse a la indemnizacion
Sevilla - Publicado el - Actualizado
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La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por Mapfre como empresa aseguradora de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra la ejecución de un auto de cuantía máxima de indemnización en el marco de un litigio promovido por una pasajera de dicha entidad a cuenta de las lesiones sufridas por un "frenazo en seco" de un autobús.
En un auto emitido el pasado 29 de octubre de 2020 y recogido por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por Mapfre, como aseguradora de Tussam, contra un auto previo del Juzgado de Primera Instancia número 24.
En concreto, merced a un juicio de faltas celebrado en 2014, la mencionada pasajera de Tusssam interpuso una demanda contra Mapfre reclamando la ejecución del auto de cuantía máxima de indemnización dictado al respecto por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla a cuenta de dicho juicio, si bien la empresa aseguradora se opuso a dicha ejecución.
En su escrito de oposición, Mapfre "negaba la existencia del siniestro, que en la demanda se afirmaba producido el 20 de noviembre de 2013", cuando la promotora del litigio "viajaba en un autobús de Tussam y el conductor, tras arrancar, frenó en seco sin avisar" provocando lesiones a la mujer.
MAPFRE CULPABA A LA PASAJERA
Además, Mapfre señalaba en su escrito de oposición a dicha ejecución "las excepciones de enriquecimiento injusto, culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente concurrencia de culpas", si bien la pasajera promotora del litigio recurrió la oposición de Mapfre, consiguiendo que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla la desestimase mediante el auto objeto de impugnación.
Así, el recurso de apelación de Mapfre revisado por la Audiencia de Sevilla se dirigía contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 24 de desestimar la mencionada oposición de la aseguradora a la ejecución del auto de cuantía máxima de indemnización.
En ese sentido, la Audiencia analiza que "el argumento principal que esgrimió la juez de Primera Instancia para desestimar la oposición es que a su juicio, en este tipo de procedimiento no puede oponerse ni la inexistencia del siniestro, ni la falta de relación de causalidad entre el mismo y las lesiones y secuelas para cuya indemnización se dicta el auto de cuantía máxima, si bien 'a fortiori' valora la prueba testifical practicada en la vista para concluir la realidad del siniestro, rechazando la existencia de culpa exclusiva de la víctima y la concurrencia de culpas al no haber acreditado la ejecutada los presupuestos necesarios para su apreciación".
EL TESTIMONIO DE UN "AMIGO ÍNTIMO"
Frente a ello, Mapfre señalaba en su recurso de apelación ante la Audiencia un "error en la valoración de la prueba, reprochando a la juez de Primera Instancia que considere acreditado el accidente por la declaración de un testigo que es de referencia y además amigo íntimo de la actora", en alusión a la viajera.
Pero según la Audiencia, "además del testimonio de referencia, consta prueba documental de la que resulta la realidad del siniestro, en concreto el parte extendido por el conductor del autobús el mismo día en que se dice producido, en el que admite una actuación por su parte que provocó un cabeceo del vehículo que produce un efecto similar al de un tirón de la marcha, mecanismo lesional adecuado para provocar un golpe en el codo, golpe del que la apelada fue tratada por los servicios médicos de la aseguradora, pese a su oposición inicial, a lo que se une el informe de la médico forense que examinó a la ejecutante en el seno de las actuaciones penales que se incoaron a raíz del siniestro y que no pone en cuestión la relación de causalidad entre el mismo y las lesiones cuya sanidad informa".
Por ello, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de Mapfre, confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 24 e impone a la aseguradora las costas derivadas de su recurso.
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