El Ayuntamiento de Huesca recuerda que fiscaliza las cuentas de los partidos en el consistorio

A través de un reglamento orgánico por el que la contabilidad de los partidos está fiscalizada por el servicio de intervencion, al cierre de cada ejercicio

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Redacción COPE Huesca

Huesca - Publicado el - Actualizado

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En relación con el funcionamiento de los grupos políticos municipales, el gobierno municipal remite las siguientes consideraciones:

- El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, recogiendo la normativa de régimen local, establece que el Ayuntamiento tiene la obligación de proporcionar a los grupos municipales medios para realizar su labor. En concreto, locales, medios materiales y subvención económica para su funcionamiento. (Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, artículos 51 y 52, a partir de lo que indica la Ley de Administración Local de Aragón, artículo 112).

- El mismo reglamento indica que “los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la subvención o subvenciones que perciban del Ayuntamiento”.

- Esta contabilidad está fiscalizada por el servicio de Intervención del Ayuntamiento (artículo 136 de la Ley de Bases de Régimen Local sobre las competencias de la Intervención). Los importes de todas las facturas deben ser justificados y los que no sean debidamente justificados deben ser reintegrados. La contabilidad debe presentarse a Intervención al cierre de cada ejercicio económico.

- La información que cada grupo municipal debe presentar anualmente incluye relación de ingresos y gastos, así como gastos de personal, además de todas las facturas, como se ha indicado.

- El equipo de gobierno, y la alcaldesa en particular, hacen y harán cumplir la legalidad incluidos, obviamente, aquellos mandatos legales que se refieren al funcionamiento de los grupos políticos municipales.