Sanciones de 60 hasta 300 euros por infracciones leves cometidas por perros en Jaca

Esta nueva regulación sancionadora busca el objetivo de que los perros y sus dueños puedan llevar a cabo una vida cotidiana con normalidad en el espacio público de nuestra ciudad, facilitando su movimiento y el mejor desarrollo de sus acciones vitales y sociales, así como de sus hábitos y costumbres cotidianos, siempre guardando el debido respeto al espacio social público compartido por todos los ciudadanos.

Zona de suelta de perros en Jaca

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Ayuntamiento establecerá nuevos importes de las sanciones para controlar las infracciones leves que pueden cometerse durante la convivencia de los perros en la ciudad.

Esta nueva regulación sancionadora busca el objetivo de que los perros y sus dueños puedan llevar a cabo una vida cotidiana con normalidad en el espacio público de la ciudad, facilitando su movimiento y el mejor desarrollo de sus acciones vitales y sociales, así como de sus hábitos y costumbres cotidianos, siempre guardando el debido respeto al espacio social público compartido por todos los ciudadanos. 

Durante los dos últimos años, el Ayuntamiento de Jaca ha llevado a cabo las inversiones necesarias para ampliar los espacios públicos destinados a la suelta de perros, así como la reforma, mejora y adecuación de los ya existentes con el fin de optimizar las instalaciones destinadas a los perros. Asimismo, se han promovido varias campañas de sensibilización para ordenar la convivencia de los animales en los espacios públicos ciudadanos.

En esta nueva escala de las posibles infracciones leves que pueden cometerse con perros en espacios públicos de la ciudad, se establecen tres tramos de sanciones. Un primer tramo de 60 € por no censar a los animales, por no comunicar al Ayuntamiento la muerte o desaparición del perro o por no comunicar, asimismo, los cambios de domicilio del propietario o del responsable de un perro, así como la transferencia de la posesión.

En segundo lugar, se contempla una sanción de 100 € por no presentar la documentación sanitaria ni el certificado veterinario del animal agresor, por no comunicar las incidencias durante la observación veterinaria, por no disponer de cartilla sanitaria, por la circulación sin portar la chapa censal municipal, por la presencia de animales en zonas ajardinadas y parques, por alimentar cualquier tipo de animal en zonas públicas, por dejarlos miccionar en el mobiliario urbano o en fachadas de edificios, por depositar las defecaciones fuera de los lugares previstos, por la circulación de perros por la calle sin correa o cadena y para cuando un animal doméstico provoque o cause, de forma demostrada, molestias a los vecinos.

Un tercer tramo incluye sanciones de 300 € por presencia de perros en zonas destinadas al juego infantil, por mantener a los animales en condiciones higiénicas inadecuadas o con deficiencia de alimentación, por el comercio de animales fuera de los establecimientos autorizados, por la venta a menores o incapacitados sin la autorización de los tutores, por hacer donación de un animal como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones, por abandonar a los animales, por no facilitar los datos del animal agresor, por no comunicar la agresión de un animal al Ayuntamiento, por lavar animales en la vía pública (fuentes, estanques o cauces de los ríos), por ensuciar los espacios públicos con deposiciones fecales de perros y por llevarlos sin correa cuando hayan generado peligro para los viandantes o el tráfico en la vía pública.

INFRACCIONES LEVES

PRIMER TRAMO 60 € - No censar los perros 

- No comunicar al Ayuntamiento la muerte o desaparición del perro 

- No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio del propietario o del responsable de un perro, así como la transferencia de la posesión 

SEGUNDO TRAMO 100 € - No presentar la documentación sanitaria ni el certificado veterinario del animal agresor 

- No comunicar al Ayuntamiento o a la Policía Local las incidencias que se puedan producir durante el período de observación veterinaria 

- No disponer de cartilla sanitaria 

- La circulación de perros sin la chapa censal municipal, aunque estuviese censado 

- La presencia de animales en zonas ajardinadas y en parques 

- Alimentar cualquier tipo de animal en las vías y/o espacios públicos, portales, ventanas, terrazas y balcones 

- Dejarlos orinar en las fachadas de edificios y/o en el mobiliario urbano 

- Depositar las defecaciones de los animales fuera de los lugares destinados a tal fin 

- La circulación de los perros por la calle sin correa o cadena 

- Cuando un animal doméstico provoque, de manera demostrada, molestias a los vecinos, otras personas o animales

TERCER TRAMO 300 € - La presencia de animales en zonas de juego infantil.

- Mantener los animales en condiciones higiénicas inadecuadas y/o deficientes de alimentación 

- Comercio de animales fuera de establecimientos autorizados 

- Venta de animales a los menores o incapacitados sin autorización de los tutores 

- Hacer donación de un animal como premio-recompensa o regalo por otras adquisiciones 

- Abandonar los animales 

- No facilitar los datos del animal agresor 

- No comunicar la agresión de un animal al Ayuntamiento 

- Lavar animales en la vía pública, fuentes, estanques y cauces de los ríos 

- Abandono de un animal sin llevar ninguna identificación del origen o del propietario, ni ir acompañado de ninguna persona, cuando no se trate de un animal potencialmente peligroso 

- Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado al tránsito o esparcimiento de los ciudadanos con deposiciones fecales de perros 

- La circulación de los perros por la calle sin correa o cadena (cuando hayan generado molestias o peligro a los viandantes o el tráfico) 

 

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