Despiden a un trabajador de Huesca que se negó a pasar el reconocimiento médico y acaba con 5.000 euros de indemnización

El vecino oscense tenía un contrato indefinido a tiempo completo desde septiembre de 2020 y fue cesado en mayo de 2023 por causas organizativas y productivas

Recolección de sangre en reconocimiento médico

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Recolección de sangre en reconocimiento médico

José Manuel Nieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social Único de Huesca, que declaró improcedente el despido de un trabajador que se negó a someterse a reconocimientos médicos obligatorios. Aunque la sala consideró válidos los argumentos de la empresa, concluyó que no eran suficientes para justificar un despido objetivo, ya que la negativa a someterse a pruebas médicas no constituye, por sí sola, una razón suficiente para la rescisión de un contrato laboral.

Causas organizativas y productivas

El trabajador desempeñaba funciones en la empresa Acristalamientos Crib S.L. desde septiembre de 2020 bajo un contrato indefinido a tiempo completo en la categoría de Oficial de Primera. Durante casi tres años, su desempeño fue considerado adecuado, sin que consten en el expediente sanciones o advertencias por su labor. Sin embargo, en mayo de 2023, la empresa decidió rescindir su contrato alegando causas organizativas y productivas.

Según la compañía, se estaba produciendo una reestructuración en el modelo de negocio, en la que gran parte de los proyectos pasaron a gestionarse a través de contratas y subcontratas. Para acceder a estos encargos, los trabajadores debían contar con un certificado de aptitud médica, obtenido tras someterse a reconocimientos médicos periódicos. La negativa del empleado a realizarse dichas pruebas durante los años 2022 y 2023 le impedía obtener esta certificación, lo que suponía una barrera para su participación en proyectos clave para la empresa.

Médico con estetoscopio monitoreando al paciente en un reconocimiento

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Médico con estetoscopio monitoreando al paciente en un reconocimiento

Los registros contables de la compañía mostraron que, en 2022, estos contratos representaban aproximadamente el 30 % de su facturación total, mientras que en 2023 superaron el 70 %. La dirección de la empresa argumentó que intentó recolocar al trabajador en otras áreas menos dependientes de certificaciones médicas, pero que la falta de carga de trabajo en estas posiciones hacía inviable su continuidad en la plantilla. Ante este escenario, se tomó la decisión de su despido como una medida para amortizar su puesto de trabajo y garantizar la viabilidad económica del negocio.

La justicia califica el despido

Tras su cese, el trabajador presentó una demanda en la que solicitó la nulidad del despido, alegando que la verdadera razón de su desvinculación era una represalia por su reciente paternidad. Según el afectado, la empresa tenía conocimiento del embarazo de su esposa y del inminente nacimiento de su hijo, lo que, a su juicio, influyó en la decisión de prescindir de él.

El Juzgado de lo Social Único de Huesca analizó el caso y concluyó que no existían indicios suficientes para demostrar que el despido respondiera a una discriminación por motivos familiares. No obstante, sí determinó que la empresa no pudo acreditar de manera convincente que la negativa del trabajador a someterse a los reconocimientos médicos justificara un despido objetivo. Por este motivo, la justicia lo calificó de improcedente.

Como consecuencia, Acristalamientos Crib S.L. fue condenada a readmitir al trabajador en su puesto bajo las mismas condiciones previas o, en caso contrario, a abonarle una indemnización de 5.657,36 euros. Además, en el supuesto de readmisión, la empresa debía retribuirle los salarios no percibidos desde la fecha de su despido hasta la ejecución de la sentencia o hasta que el afectado hubiera encontrado otro empleo.

Electrodos colocados en el pecho femenino durante un reconocimiento médico

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Electrodos colocados en el pecho femenino durante un reconocimiento médico

El empleado, no conforme con el fallo, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, insistiendo en la nulidad del despido y solicitando una indemnización adicional de 10.000 euros por daños y perjuicios. La empresa, por su parte, defendió la legalidad de su decisión y reiteró la necesidad de contar con empleados que cumplieran los requisitos exigidos por las contratas.

El alto tribunal autonómico ratificó la decisión de primera instancia, reafirmando que los argumentos de la empresa no justificaban el despido y que este debía considerarse improcedente. Con esta resolución, el trabajador recibió la indemnización correspondiente, aunque sin el reconocimiento de una vulneración de derechos fundamentales.

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