El TSJA plantea la inconstitucionalidad del segundo Estado de Alarma en Aragón

Los magistrados cuestionan que sea posible delegar a todos los presidentes de las Comunidades Autonómas la gestión de este segundo Estado de Alarma

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón plantea la inconstitucionalidad del segundo Estado de Alarma en Aragón. Todo, en los referente a lo sucedido en octubre del año pasado, en la época del toque de queda y de los confinamientos perimetrales en nuestra Comunidad Autónoma decretados por el presidente del Gobierno de Aragón.

Este viernes se ha hecho público un auto a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo que ha hecho público este viernes un auto en el que los magistrados plantean cuestión de inconstitucionalidad frente al segundo estado de alarma. ¿Cuáles son los motivos? Pues, en primer lugar, los magistrados cuestionan que sea posible delegar a todos los presidentes de las Comunidades Autonómas y a los presidentes de Ceuta y Melilla, la gestión de este segundo Estado de Alarma.

Argumentan, además, las razones por las que se desestiman las alegaciones realizadas del Gobierno de Aragón y de la Administración del Estado y ponen de manifiesto las contradicciones existentes entre las normas legales dictadas: el artículo 2 del Real Decreto 926/2020 sobre la autoridad competente y el artículo 7 de la Ley 4/1981. (FD III pag 19 y 20).

Traduciendo: “La norma -explican- dice con claridad que es posible la delegación a un presidente 'cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad' y aquí es evidente que la declaración afecta a todo el territorio nacional y no a una sola Comunidad Autónoma".

De la misma manera, también añaden que "reiteramos que lo que la norma diseña es que el mando en el estado de alarma debe ser de una autoridad única y centralizada, adecuada al sistema de intervención excepcional que precisa el estado de alarma”.

Ante el alegato efectuado de que es mejor este sistema de gestión compartida entre las Comunidades Autónomas, añaden que “este Tribunal no está en disposición de negar, ni afirmar que lo que indica la Administración del Estado sea correcto. Lo único que detectamos es que la gestión delegada, tal y como vino configurada en el segundo estado de alarma, no viene autorizada por la Ley 4/1981”.

VIOLACIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN

En su comunicado, los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Aragón también reiteran que las medidas de toque de queda y confinamiento perimetral, (adoptadas en el Decreto del Gobierno de Aragón que se recurre en este procedimiento), constituyen una suspensión del derecho a la libre circulación, que no pueden adoptarse en un estado de alarma.

Y es que los magistrados también consideran que esto es una "medida grave, que limita muy severamente la libertad circulatoria y de movimientos, casi una tercera parte del día y que, para muchos colectivos, fundadamente los jóvenes, hace inviable un adecuado desarrollo de su personalidad, pues limita severamente sus relaciones sociales" y consideran que el confinamiento perimetral es tambien “una medida ablatoria del derecho a la libre circulación en sumo grado”.

Por todo ello, y por "las dudas que genera a este Tribunal, la conformidad constitucional de estas medidas", entienden que ha de ser el Tribunal Constitucional "el que determine si este tipo de medidas, son verdaderamente suspensivas del derecho a la libertad de circulación y no pueden adoptarse bajo un estado de alarma, o simplemente limitan el derecho, sin hacerlo irreconocible y por tanto admisibles, tal y como han sido configuradas".

DUDAS SOBRE LA DURACIÓN

Sobre la duración de la prorroga del Estado de Alarma, las autoridades judiciales también manifiestan sus dudas porque "puede haber sido dictada en contra de lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 4/1981" ya que en el mencionado artículo se dice que "En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de 15 días" y que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

Además, recuerdan en este auto que el primer Estado de Alarma se fue prorrogando cada 15 días "al considerar que era el límite máximo de duración previsto" en la Ley. De ahí que cuestionen si al permitir una prórroga tan dilatada en el tiempo "se desnaturaliza la situación de excepción de un estado de alarma convirtiendo en situación ordinaria lo que evidentemente no lo es y sometiendo a la ciudadanía a unas severas limitaciones y suspensiones de derechos fundamentales, por un mecanismo de excepción, que en su previsión ordinaria debe de adoptarse en periodos mucho más breves y nunca superiores a quince días”.

Por todo ello entienden los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que está justificado plantear esta cuestión de inconstitucionalidad. Habrá que esperar para ver la reacción -si es que la hubiera- del Gobierno que lidera Javier Lambán, en este asunto.

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