La DPZ adopta medidas especiales en materia tributaria para ayudar a paliar el impacto del coronavirus
Se han ampliado distintos plazos de los impuestos y otros ingresos de derecho público que la Diputación recauda en nombre de los ayuntamientos.
Madrid - Publicado el - Actualizado
3 min lectura
La Diputación de Zaragoza ha adoptado medidas especiales en materia tributaria para paliar el impacto económico de la epidemia de coronavirus entre los vecinos de la provincia. El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero, ha firmado un decreto en el que, con el fin de dar mayores facilidades de pago a los contribuyentes, establece la ampliación de distintos plazos de los impuestos, las tasas y otros ingresos de derecho público que la institución provincial recauda en nombre de los ayuntamientos (actualmente el 95% de los consistorios zaragozanos tienen delegada en la DPZ la gestión y atención tributaria).
“En estas circunstancias tan delicadas, de las que además no sabemos cómo van a evolucionar, desde la Diputación de Zaragoza tenemos que ser especialmente sensibles con los ciudadanos que están siendo golpeados por el fuerte parón de la actividad económica. Por eso, en la medida de nuestras posibilidades, vamos a hacer todo lo posible para que los vecinos de nuestros municipios puedan cumplir sus obligaciones tributarias con una mayor flexibilidad”, destaca Sánchez Quero, quien además subraya que los ayuntamientos no se van a ver perjudicados por estas medidas especiales.
“Hemos ampliado los plazos de cobro inicialmente previstos, pero no vamos a retrasar las entregas a cuenta que periódicamente ingresamos a los municipios, de forma que va a ser la propia Diputación de Zaragoza la que asuma las cargas que puedan generar estas modificaciones en nuestro calendario tributario”, explica el presidente.
Estas medidas especiales en materia tributaria para paliar el impacto económico del coronavirus se suman a las ayudas por importe de 1,5 millones de euros que ha lanzado la DPZ para financiar los gastos extraordinarios que están teniendo que afrontar los municipios zaragozanos en su lucha contra la epidemia. Estas subvenciones se distribuirán entre los 292 municipios de la provincia a través de un plan de concertación extraordinario que concederá a cada consistorio un fijo de 4.000 euros igual para todos y un variable en función de su población.
Las medidas tributarias incluidas en el decreto, que se va a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, son las siguientes:
1) No suspender los procedimientos tributarios favorables a los contribuyentes: aplazamientos, beneficios fiscales, devolución de ingresos…
2) Ampliar el periodo de cobro voluntario actualmente vigente, que finalizaba el 8 de mayo y se ha alargado hasta el 30 de junio.
3) Ampliar el plazo de pago en periodo voluntario:
- De los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) ya notificadas y cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo (ampliados hasta el 30 de abril).
- De las notificaciones de las providencias de apremio cuyo periodo de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo (ampliados hasta el 30 de abril).
- De los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18 de marzo (ampliados hasta el 20 de mayo).
- De las notificaciones de las providencias de apremio notificadas después del 18 de marzo (ampliados hasta el 20 de mayo).
4) Mantener los calendarios de pago fijados previamente con los contribuyentes en los fraccionamientos concedidos antes de la declaración del estado de alarma.
5) Establecer que el plazo para presentar recurso o reclamación económico-administrativa sobre los actos notificados antes del 14 de marzo se iniciará el 1 de mayo.
6) Suspender las notificaciones presenciales durante el periodo de duración del estado de alarma. Se podrán realizar notificaciones electrónicas a personas jurídicas respetando los plazos indicados en este decreto. La no comparecencia electrónica no producirá efectos de notificación.
7) Establecer que hasta el 30 de abril en materia de recaudación ejecutiva (la no voluntaria) no se dictarán providencias de apremio, no se practicarán embargos, no se autorizarán ni celebrarán subastas y no se ejecutarán garantías.
8) Con relación a los procedimientos de inspección, ampliar hasta el 30 de abril todos los trámites notificados con anterioridad a la declaración del estado de alarma. No obstante, se entenderán realizados los trámites si el contribuyente atiende dichos requerimientos durante este periodo. Respecto a las notificaciones efectuadas con posterioridad a la declaración del estado de alerta, se entenderán prorrogados sus efectos hasta el 20 de mayo.