La DGA deberá indemnizar a un paciente que quedó discapacitado por no ser operado a tiempo

El Gobierno de Aragón tendrá que indemnizar con 110.000 euros a Alberto C.E., un paciente de 35 años que no fue operado y terminó con un 56% de discapacidad y necesidad de muletas

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Redacción COPE Zaragoza

Zaragoza - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Gobierno de Aragón tendrá que indemnizar con 110.000 euros a Alberto C.E., un paciente de 35 años que terminó con un 56% de discapacidad y necesidad de muletas para caminar, por no ser operado a tiempo. Así lo determina una sentencia del pasado 27 de junio, dictada este miércoles, que ha sido tramitada por el abogado Ricardo Agóiz. Los hechos se remontan al 16 de febrero de 2019, fecha en la que el damnificado acudió a las urgencias del Hospital Miguel Servet de Zaragoza tras sufrir una caída. Lo que sucedió después se ha calificado como un problema de “pérdida de oportunidad” por la sección número uno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

Según relata el escrito, el primer diagnóstico fue de contusiones en la espalda, por lo que se le prescribió tratamiento analgésico. El daño fue a más y varios días después, el 25 del mismo mes, se sometió a un TAC donde se apreció una vértebra rota, un hematoma paravertebral anterior y varias lesiones de la misma índole. Por ello, el 1 de abril se sometió a una artrodesis, un proceso quirúrgico que consiste en fijar uno o varios huesos de la columna para evitar que se muevan. Al despertarse, contaba con paraplejia en las dos piernas y un día después perdió la movilidad de estos miembros además de sufrir “crisis de dolor” en distintos puntos como la zona genital.

El 3 de abril, una nueva resonancia reveló la existencia de un “extenso” hematoma epidural anterior y otro subdural, lo que obligó a operarlo de nuevo por la tarde. En la demanda, su abogado defensor “reprocha” haber tardado dos días en realizar la intervención desde la aparición de los primeros signos negativos. A su juicio, la segunda “debió practicarse tras las doce primeras horas”.

LA ADMINISTRACIÓN ALEGA QUE ADVIRTIÓ DE LOS RIESGOS

Por su parte, el Gobierno regional alegó que no existía “relación causa efecto” entre su actuación y el resultado lesivo, sino que eran “uno de los riesgos principales” de la reparación de este tipo de fracturas y, añaden, “así fue recogido en el consentimiento informado”. Asimismo, la máxima indemnización que contemplaban rondaba los 20.000 euros, frente a los 150.000 que solicitó en un inicio de la defensa del paciente.

Uno de los puntos de conflicto principales, si no el más destacado, es el proceder para la segunda operación, para la que ambas partes coinciden en que no deberían haber pasado doce horas. Algo que sí se cumplió para la DGA, que cuenta a partir de la mañana del 3 de abril y no desde la tarde del día anterior, como alega el perjudicado, porque “los síntomas ya se hallaban presentes”. Sin ir más lejos, y aludiendo a uno de los informes de enfermería, el abogado asegura que su cliente ya tenía dificultades para mover las piernas.

Así las cosas, el TSJA admite parcialmente el recurso contra la administración, al no existir “mala praxis” sino la citada “pérdida de oportunidad”. Sea como fuere, el Tribunal sí reconoce la responsabilidad patrimonial, así como lo “insuficiente” de la cuantía compensatoria planteada en un inicio.

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