El Tribunal Supremo prohíbe los pisos turísticos en el edificio de la Jirafa de Oviedo
La sentencia, pionera en España, da la razón a la comunidad de propietarios, que ha prohibido expresamente en sus estatutos la actividad empresarial en las viviendas del inmueble
Asturias - Publicado el - Actualizado
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Fallo pionero en Oviedo. El Tribunal Supremo ha avalado el veto a los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíban en sus estatutos la "actividad empresarial distinta al alquiler de viviendas tradicional". La sentencia hace referencia al icónico edificio de la Jirafa, en el centro de la capital asturiana, y a otro en San Sebastián.
Se trata de dos pisos situados en la planta 17 del inmueble, que deberán a cesar su actividad lucrativa de forma "inmediata y definitiva", según el fallo del alto tribunal.
La sentencia de la Sala de lo Social a la que ha tenido acceso Europa Press aclara que "no se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal -que dispone que el acuerdo por el que se limite esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios-, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico".
Así, el Supremo pone punto final y sienta jurisprudencia para otros casos similares tras un recorrido judicial iniciado por los vecinos de la Jirafa en 2020. En octubre de ese año, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo desestimó la demanda, al entender que no había cambio de uso en los pisos. La decisión fue ratificada, medio año después, por la Audiencia Provincial.