El Supremo anula la absolución de la etarra Aboto por su atentado en Oviedo en 1997

La banda terrorista lanzó tres granadas contra el cuartel de la Policía en Buenavista; ninguna llegó a las dependencias, pero una mujer resultó herida y causaron destrozos menores

COMISARIA POLICIA NACIONAL OVIEDO CUARTEL BUENAVISTA

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Supremo ha anulado la absolución de la exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, Anboto, por el atentado contra el cuartel de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo en 1997, y ha ordenado a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia, ante la "falta de coherencia" de la anterior.

En la capital asturiana, el 21 de julio de 1997, la banda terrorista lanzó tres granadas contra las dependencias policiales desde los jardines de la plaza de toros. Ninguna de las granadas impactó contra la comisaría: dos cayeron en el asfalto de una calle cercana y otra, en el octavo piso de un edificio de viviendas. Los proyectiles dejaron una mujer herida y diversos destrozos menores.

Se trata de la segunda absolución que el alto tribunal anula a Anboto, después de que ya hiciera lo mismo contra la sentencia de la Audiencia que la absolvió de un atentado frustrado con coche bomba en 1985 frente al polideportivo Mendizorroza, en Vitoria, por un "grave error" en la valoración de una prueba. La nueva sentencia la condenó a 425 años de cárcel.

Ahora vuelve a ocurrir lo mismo. La Audiencia Nacional la absolvió de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones, causados por un atentado con granadas contra la comisaría, al considerar que es "cosa juzgada", tras haber sido ya condenada en Francia como dirigente de ETA y por preparar atentados en España estando en el país galo, donde se instalaba la cúpula etarra.

Pero el Supremo estima el recurso de la Fiscalía y ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia al advertir de las "importantes grietas de motivación" y "falta de coherencia" de la anterior, valorando determinadas pruebas que excluyó entonces.

Esas pruebas son un informe pericial de inteligencia de la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.

En este último caso, el desacuerdo del fiscal se centró en la incongruencia que representaba que el mismo ponente de la sentencia que cuestionaba la validez del inicial testimonio incriminatorio, validara esa misma declaración en la sentencia que condenó al propio Arronategui.

Además, esas declaraciones ya fueron validadas en otras dos sentencias anteriores de la Audiencia, confirmadas por el Supremo que cree que debió señalarse con mayor precisión por la Audiencia qué razones justificaban el cambio de criterio sobre dicha prueba.

En cuanto al informe de inteligencia, la Sala indica que la descalificación en su integridad de todo el material incorporado al mismo "no va acompañada de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante".

La sentencia de la Audiencia Nacional contó con el voto particular de una magistrada, que se mostró favorable a condenar a Iparaguirre a 71 años de prisión, al disentir de sus dos compañeros de Sala en la decisión de excluir las dos pruebas mencionadas.

Por otro lado, el Supremo tampoco comparte la apreciación de ‘cosa juzgada material’ que argumentó la Audiencia, porque entiende que "para excluir el enjuiciamiento de hechos de singular gravedad no basta con proclamar que "…existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material"., sino que esas razones "tienen que hacerse explícitas".

Herrera en COPE

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