SOCIEDAD

Todo lo que necesitas saber sobre el Ingreso Mínimo Vital

A partir del lunes 15 de junio se podrá solicitar esta ayuda

Reparto de comida

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Era una de las medidas estrellas del Ejecutivo de Pedro Sánchez y ya es una realidad. A partir de mañana lunes 15 de junio se podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). A pesar de la feroz oposición por parte de VOX y en menor medida del PP, ambas formaciones no se opusieron en el Congreso a esta medida, que pretende terminar con la pobreza extrema en nuestro país.

Según el portal Civio esta medida es compatible con otras prestaciones o ingresos, lo que significa que quienes cumplan las condiciones recibirán la diferencia entre lo que cobran y ese umbral mínimo.

Además, y solo para quienes se les conceda en lo que queda de año, estarán exentos del pago de matrículas universitarias para el curso 2020/2021 aunque no cumplan los requisitos de renta (que se calculan sobre 2019, y pueden haber bajado ingresos durante lo que llevamos de año) y los medicamentos con receta serán gratuitos, sin copago.

Quienes la soliciten a partir del 15 de junio deberán hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o por correo postal. También podrán hacerlo a través de los ayuntamientos o comunidades autónomas que firmen convenio con la Seguridad Social, que pueden incluir que estas tengan la competencia solo para iniciar el proceso o también para su gestión

DOS FORMAS DE ACCESO

Para poder acceder a la solicitud hay dos vías. La primera: una persona sola de entre 23 y 65 años que no forme parte de ninguna unidad de convivencia (en caso de separación, con que haya iniciado los trámites es suficiente) ni viva en una residencia pública de forma permanente. Excepto en el caso de separaciones o divorcios, deberán demostrar son independientes: haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses en algún momento de su vida, aunque sea de forma no continuada; y haber residido en un domicilio diferente al de los padres o tutores durante tres años. No hace falta que cumplan todas estas condiciones las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

La segunda: las unidades de convivencia en bloque, aunque sea un titular el que pida la ayuda para todos. En ese caso, el titular que solicite la prestación por el resto de la familia deberá tener entre 23 y 65 años. Aunque se permite también que lo sean mayores de edad o menores emancipados con niños a cargo. También se permite que la solicite un mayor de 65, pero solo en el caso de que tenga menores o incapacitados judiciales a cargo y no haya otro adulto menor de 65 que pueda ser el titular.

Las solicitudes presentadas durante los primeros tres meses se reconocerán con efecto retroactivo desde el 1 de junio y se reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben ayuda por menor a cargo, que recibirán el primer pago el próximo 26 de junio.

MEDIDAS DE CONTROL PARA EVITAR FRAUDES

Durante su tramitación se aludió a que se iban a beneficiar muchas personas que ya trabajan en la economía sumergida y que esta medida desincentivaría la búsqueda de empleo. Sin embargo, la propia normativa recoge -como no podría ser de otra manera- un régimen de sanciones. La Seguridad Social podrá cancelar el pago de forma cautelar si detecta indicios de fraude y siempre en el caso de que un miembro esté más de 90 días en el extranjero sin comunicar y justificar las causas. También cancelará de forma definitiva la ayuda en caso de fallecimiento del titular, pero el resto de miembros de la unidad de convivencia podrán volver a solicitarla en tres meses a nombre de otro de ellos y se pagará desde que acabó la anterior, para que no pierdan la prestación durante ese tiempo. O en el caso de que se dejen de cumplir algunos de los requisitos.

Quienes reciban el IMV están obligados a comunicar cualquier cambio, entregar la información necesaria o que se les solicite, reintegrar las ayudas que no les correspondan y presentar la declaración de la renta durante el tiempo que cobren la ayuda.

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