Absuelven a un acusado de golpear a su mujer y obligarla a tener sexo

Absuelven a un acusado de golpear a su mujer y obligarla a tener sexo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre al que la Fiscalía acusó de obligar a su mujer a mantener relaciones sexuales con él después de golpearla, porque entiende que esas circunstancias no se han probado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, absuelve al hombre "libremente y con todo tipo de pronunciamientos favorables", de los delitos de agresión sexual y maltrato en el ámbito familiar por el que había sido acusado por el Ministerio Fiscal.

Los magistrados de la Audiencia de Cantabria señalan en la sentencia que no ha quedado acreditado que el procesado agrediera a su mujer, ni que intentara "esgrimir un cuchillo" frente a ella al negarse a mantener relaciones sexuales, como le acusaba la Fiscalía.

Para la Sala, no se ha practicado "prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia" del hombre.

En el juicio, que se celebró a finales de febrero en la sección tercera de la Audiencia, no se personó acusación particular, y solo actuó de oficio el Ministerio Fiscal.

La Fiscalía había pedido once años de prisión para este hombre: diez por el delito de agresión sexual del que le acusaba, y uno más por el maltrato.

También había pedido una indemnización para la mujer y que se prohibiera al hombre acercarse y comunicarse con ella, además de libertad vigilada por un periodo de ocho años.

La Fiscalía acusaba al hombre de golpear a su mujer cuando se negó a tener relaciones sexuales con él en la cocina. Según el Ministerio Público, como ella persistió en la negativa, el hombre intentó sacar un cuchillo del cajón de la cocina "con la intención de infundirle un serio temor".

Ese relato de hechos es lo que se plasmaba en la denuncia que interpuso ante la Guardia Civil la mujer, que también fue a las Urgencias del Hospital de Laredo, donde le diagnosticaron varios traumatismos, y en donde le hicieron una exploración ginecológica "compatible con la normalidad", en la que no le detectaron desgarros.

En la sentencia, los magistrados explican que el acusado reconoció que había mantenido relaciones sexuales con su mujer, pero que fueron consentidos.

Además, destacan que en el juicio la mujer se acogió a la dispensa legal para no declarar contra el hombre, que en el momento de los hechos era su esposo.

La única prueba en el proceso, según los magistrados, fueron el informe del hospital de Laredo y el análisis de muestras ginecológicas que se envió al Instituto Nacional de Toxicología.

Esas pruebas, "si bien evidencian" que la mujer sufrió lesiones en la cabeza y el rostro, y que en esas fechas tuvo relaciones sexuales con penetración y eyaculación, "en modo alguno permiten construir un relato como el que se sostiene por el Ministerio Fiscal", advierten los magistrados.