Guía definitiva de las deducciones que te puedes aplicar si tributas en Cantabria

La campaña del IRPF ya está en marcha presentando la declaración por intenet. Vía telefónica se podrá hacer a partir del 7 de mayo y presencialmente desde el 3 de junio

Deducciones en la campaña del IRPF de este año

Santiago Ruiz de Azúa

Santander - Publicado el - Actualizado

16 min lectura

La campaña de la declaración de la renta ya ha comenzado con la posibilidad de presentar la declaración vía internet. Será una de las campañas más largas ya que ha comenzado antes que otros años y acabará el 1 de julio. Una campaña, que como las anteriores, cuenta con un buen número de deducciones de las que poder beneficiarse.

Una de las más interesantes es la ayuda destinada a menores de 35, mayores de 65 o personas con discapacidad que estén de alquiler con un contrato de arrendamiento con un límite de deducción del 10%. También relacionadas con la vivienda, la deducción por obras en la vivienda habitual o los contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico.

Asimismo, las familias cántabras monoparentales donde solo hay un adulto responsable del cuidado y la crianza de los hijos pueden acogerse a una deducción para deducirse 200€ en la Renta de este año. Por su parte, todas aquellas personas que hayan tenido un hijo nacido o adoptado durante el año de este ejercicio se podrán beneficios de 100€ por cada hijo nacido o adoptado.

LAS 14 DE CANTABRIA

1.Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que estén de alquiler con un contrato de arrendamiento.

Cantidad que puedes deducirte

El límite máximo de deducción es del 10%, con un máximo de: 300€ anuales en tributación individual.600€ en tributación conjunta, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes cumpla con los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

Requisitos

Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. No ganar más de 22.946€, si haces la declaración individual o 31.485€ si haces la tributación conjunta. Las cantidades para pagar el alquiler no pueden ser superiores al 10% de lo que gane el contribuyente.

Ojo: Hay que guardar las facturas y recibos de los pagos. No valen las entregas de dinero efectivo. Esta deducción no es compatible con la de "Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario".

2. Por cuidado de familiares

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que cuiden a algún familiar que sea menor de 3 años, mayor de 70 años o con un grado de discapacidad superior al 65%.

Cantidad que puedes deducirte

100€ por cada uno de los familiares mencionados. Pero cuando sea el menor o mayor mencionado los que además tengan la discapacidad establecida, se sumarán otros 100€.

Requisitos

Que se viva junto al familiar, más de medio año, es decir, concretamente más de 183 días al año. Excepto los menores de 3 años. Que el familiar no tenga unas rentas de más de 6.000€ brutos anuales. Y en el caso de que el familiar tenga discapacidad, este límite asciende a 8.400€ anuales.

Cuidado de familiares

3. Por obras de mejora

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que hayan realizado obras en una vivienda.

Cantidad que puedes deducirte

Te podrás deducir un 15% de lo que hayas pagado para las obras. La deducción tendrá un límite anual de 1.000€ en tributación individual y 1.500€ en tributación conjunta. A estas cantidades se le sumará 500€ cuando se tenga un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, las cantidades no deducidas por exceder el límite, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

Requisitos

La obra debe de tener por objeto: Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria. La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra. La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. Tendrás que justificarlo con facturas realizadas mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso en efectivo.

Obras de mejora en la eficiencia energética

4. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

¿Qué es?

Es una deducción destinada a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos u otros similares, que estén: Domiciliadas en Cantabria e inscritas en el Registro de Fundaciones.

Cantidad que puedes deducirte

15% de lo donado a las fundaciones del tipo mencionado anteriormente. 12% de lo donado al Fondo Cantabria Coopera. 15% de lo donado a asociaciones sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

Requisitos

El límite de esta deducción es el 10% de lo que ganes. Este límite afecta también a la deducción general por donativos y a la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español.

5. Por acogimiento familiar de menores

¿Qué es?

Deducción destinada a personas que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar. Esta deducción no distingue entre acogimiento simple o permanente.

Cantidad que puedes deducirte

240 euros con carácter general. O bien, 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el mismo año. La cuantía de la deducción no podrá superar el importe de 1.200 euros. Se la podrán aplicar las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad. Aquí la deducción está sujeta a los mismos requisitos del mínimo por descendientes.

Requisitos

El acogimiento familiar podrá ser simple o permanente, administrativo o judicial. No se deben tener relación de parentesco con los acogidos. Si la pareja, ya sea un matrimonio, una pareja de hecho, o incluso una pareja no registrada que vive junta en una relación estable similar a un matrimonio, acoge a menores, el beneficio fiscal que pueden obtener por este acogimiento se dividirá por igual entre ambos. Es decir, estos individuos deciden hacer sus declaraciones de impuestos de forma separada (tributación individual), cada uno podrá incluir la mitad del importe total de la deducción en su propia declaración.

6. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

¿Qué es?

Su nombre lo explica perfectamente, esta deducción está pensada para las nuevas empresas.

Cantidad que puedes deducirte

El 15% de lo invertido durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros.

Requisitos

Para cumplir con este requisito, en ningún momento del año la participación de la persona o entidad en la empresa debe exceder el 40% del total de la empresa, ya sea en términos de capital o de derechos de voto. Las participaciones adquiridas deben mantenerse mínimo de tres años. La empresa de la que compres acciones o participaciones debe ser una Sociedad Anónima, Limitada, o Laboral y considerarse una PYME según la UE. Su sede debe estar en Cantabria y debe estar activa en el mercado, no solo gestionando bienes. Si la inversión es para crear la empresa, esta debe tener al menos un empleado a tiempo completo en Cantabria desde el principio.

Para inversiones que amplíen capital, la empresa debe ser reciente (menos de tres años de fundada) y aumentar su plantilla en al menos un empleado tras la ampliación, manteniendo ese incremento por dos años más. El inversor puede estar en el consejo de administración sin tener roles ejecutivos o laborales en la empresa. La inversión debe formalizarse legalmente, y ciertos requisitos deben mantenerse por tres años. Las operaciones deben formalizarse en escritura pública.

7. Por gastos de enfermedad

¿Qué es?

Deducción destinada a aquellas personas que hayan solicitado una prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.

Cantidad que puedes deducirte.

El 10% de los gastos y honorarios profesionales. El límite anual es de 500€ en tributación individual, y 700€ en tributación conjunta,que se incrementarán en: 100€ si haces la tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%; 100€ por cada contribuyente con dicha discapacidad en el caso de tributación conjunta.

Requisitos

No puedes ganar más de 22.946€ si haces la tributación individual, y 31.485€ en tributación conjunta. Hay justificar esta deducción con facturas satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. No valdrá nada pagado en efectivo.

8. Por gastos de guardería

¿Qué es?

Deducción destinada a aquellas personas que hayan tenido gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.

Cantidad que puedes deducirte

El 15% de los gastos, con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisitos

No ganar más de 22.946€, si haces la tributación individual, o 31.485€ con la conjunta. También hay justificar esta deducción con facturas y en ningún caso entregas de dinero en efectivo. Si hay más de una persona con derecho a la deducción, se prorrateará según los gastos justificados por cada una.

Gastos de guardería

9. Para familias monoparentales

¿Qué es?

Deducción para los titulares de una familia monoparental, es decir, donde solo hay un adulto responsable del cuidado y la crianza de los hijos.

Cantidad que puedes deducirte.

200€ anuales, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, serán lo que tengan:Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos; Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Requisitos

La suma de tus ingresos totales y tus ingresos de ahorro, restado de tu mínimo personal y familiar, el resultado final debe ser menos de 31.485€ para cumplir con esta deducción.

10. Por nacimiento y adopción de hijos

¿Qué es?

Esta deducción está destinada a personas que hayan tenido un hijo nacido o adoptado durante el año del ejercicio en cuestión.

Cantidad que puedes deducirte

Te puedes deducir 100€ por cada hijo nacido o adoptado.

Requisitos

La deducción será para quien conviva el hijo a el 31 de diciembre. No ganar más de 31.485€. Cuando más de una persona tenga derecho, se prorrateará por partes iguales.

Deducciones por nacimiento

11. Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario

¿Qué es?

Es una deducción que se aplica a los contratos de alquiler de viviendas ubicadas en áreas de Cantabria que enfrentan desafíos demográficos, como la disminución de la población. El objetivo es motivar a las personas a vivir y alquilar propiedades en estas zonas. Para que el arrendatario pueda acceder a este beneficio, la vivienda alquilada debe ser o va a ser su residencia principal.

Cantidad que puedes deducirte

El arrendatario podrá deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con límite en 600€ en la tributación individual y 1.200€ en la conjunta.

Requisitos

Que la vivienda esté situada en zona rural en riesgo de despoblación y sea su residencia habitual. No ganar más de 22.946€ si haces la declaración individual o, 31.485€ si haces la conjunta. Justificar las cantidades con facturas o recibos pagados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito al arrendador de la vivienda. En ningún caso valdrán los pagos en efectivo. Esta deducción no es compatible con la de "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad".

12. Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico

¿Qué es?

También es una deducción fiscal disponible para los contribuyentes que viven en áreas rurales de Cantabria que enfrentan desafíos demográficos, como una disminución de la población o envejecimiento de la misma. Este beneficio se aplica a los gastos en guarderías. El objetivo es apoyar a las familias que residen en estas zonas, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar mediante un incentivo económico que reduce los costos de cuidado infantil.

Cantidad que puedes deducirte

El 30% de las cantidades satisfechas con límite en 600€ anuales por hijo menor de 3 años.

Requisitos

Que la vivienda habitual esté situada en zona rural en riesgo de despoblación y sea residencia habitual del arrendatario. No ganar más de 22.946€ si haces la declaración individual, o 31.485€ si haces la declaración conjunta.

También hay que justificar esta deducción con facturas y recibos satisfechos con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería. No valdrá si lo has pagado en efectivo.

También se dividirá en partes iguales en el caso de ser varias personas las que tengan derecho a ella (por ejemplo, el padre y la madre). Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por gastos de guardería".

13. Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

¿Qué es?

Es una deducción para las personas que se mudan a una zona de Cantabria con desafíos demográficos por razones de trabajo, ya sea como empleados o como trabajadores autónomos. Los gastos relacionados con el cambio de residencia habitual a estas áreas pueden reducir la cantidad de impuestos que estas personas deben pagar, incentivándolas a vivir y trabajar en regiones que necesitan un impulso demográfico.

Cantidad que puedes deducirte

500€ en el año del cambio y en el siguiente.

Requisitos

Que el traslado a una zona en riesgo de despoblamiento de Cantabria sea por realizar un trabajo por cuenta ajena o bien por cuenta propia. Se debe permanecer en la nueva residencia durante el año del cambio y los tres siguientes. No ganar más de 22.946€ si haces la declaración individual, o 31.485€ si la haces conjunta. El importe de la deducción no podrá exceder lo que pagas en impuesto en la parte autonómica de la declaración.

Si se hace la tributación conjunta, y ambos miembros se mudan por trabajo a una zona de Cantabria con retos demográficos, cada uno puede aplicar una deducción de 500€ en su declaración de impuestos por el año en que la mudanza califica para la deducción. Sin embargo, hay un límite para esta deducción: no puede ser mayor que la parte de los impuestos que corresponden a los ingresos por trabajo o actividades económicas de los miembros de la pareja que califican para esta deducción.

14. Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

¿Qué es?

Es una deducción que se puede obtener por realizar inversiones o hacer donaciones a entidades pertenecientes a la Economía Social, como cooperativas, mutualidades, asociaciones, y fundaciones, que están ubicadas en Cantabria. El objetivo es incentivar el apoyo económico a este tipo de organizaciones, reconociendo su contribución al desarrollo social y económico de la región. Al invertir o donar a estas entidades, puedes obtener deducciones en tus impuestos, fomentando así la solidaridad y el desarrollo local.

Cantidad que puedes deducirte

El 20% de las cantidades invertidas para ser socio de estas entidades. El 50% de las cantidades donadas a entidades que formen parte de la Economía social para el desarrollo de actividades económicas tanto nuevas como de afianzamiento de

las ya realizadas. El 25% de las cantidades donadas a entidades que formen parte de la Economía social para la realización de actividades de fomento y difusión de la Economía social. El importe máximo conjunto de los tres supuestos es de 3.000€, tanto en la declaración individual como en conjunta.

Requisitos

La participación no podrá ser superior al 40% del capital de la entidad objeto de la inversión o donación. La entidad debe: formar parte de la Economía Social y estar inscrita en los registros o catálogos establecidos; tener su domicilio social y fiscal en Cantabria; contar con una persona ocupada con contrato laboral.

Los requisitos deberán cumplirse durante un periodo mínimo de tres años. Las operaciones deberán formalizarse en escritura pública se debe acreditar la efectividad y valor de la donación mediante certificación emitida por la entidad donataria. Las donaciones deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, no en efectivo. La participación habrá de mantenerse durante un período mínimo de cinco años.

Para beneficiarte del 20%, necesitas mantener tu inversión, o sea, tu participación en el capital de la entidad, como parte de tus bienes por al menos cinco años. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera" y "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación".

A NIVEL ESTATAL

Además de las deducciones aplicables en el tramo autonómico, hay también la posibilidad de acogerse a alguna de las aplicables a nivel estatal.

1. Por inversión en vivienda habitual.

2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

3. Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia.

4. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

5. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

6. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

7. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

8. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

9. Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

10. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva.

11. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio.

12. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.

13. Deducción por donativos y otras aportaciones.

14. ¡NUEVA! Deducción por compra de coche eléctrico e instalación de punto de recarga.

15. ¡NUEVA! Deducción por instalación de punto de recarga.

Deducciones por la compra de coche eléctrico y punto de recarga

16. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

17. Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.

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