Si tienes un piso turístico de alquiler en Cantabria, ojo porque puede que tenga las horas contadas

Dos sentencias del Tribunal Supremo vetan dicho alquiler en las comunidades que prohíben en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica

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Si tienes un piso turístico de alquiler en Cantabria, ojo porque puede que tenga las horas contadas

Jaime del Olmo

Santander - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Mucha atención a los propietarios de pisos que los alquilan con fines lucrativos como alquiler turístico, porque puede que tengan que cesar su actividad, también en Cantabria.

Y es que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias en las que avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico sí es una actividad económica.

Eso sí, aclaran que en ninguno de los casos examinados (uno en Oviedo y otro en San Sebastián) se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. La sentencia apunta a determinar si en los estatutos de la comunidad de propietarios del edificio existe previamente una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

El tribunal concluye que, si se aplican los estatutos sociales, resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, solo se reserva su uso al de carácter exclusivamente residencial.

UNIÓN DE CONSUMIDORES:

El consejo general de colegios de administradores de fincas está estudiando de forma pormenorizada la sentencia, para poder acatarla y actuar en consecuencia. COPE Cantabria ha hablado este miércoles 13 de diciembre con la Unión de Consumidores; Enrique Solís, en una primera valoración al respecto, considera que "las sentencias que se han dictado ahora vienen en consonancia con la doctrina, o la normativa, anterior a 2019 en la cual los propietarios podían prohibir esa actividad de alquiler de pisos. Sin embargo, la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019 no permite a los propietarios prohibir ese tipo de actividad".

"Hay que reseñar que ahora mismo en Cantabria está en trámite lo que es una legislación propia; habrá que ver si esa nueva normativa matiza o complementa algo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal; en principio esta ley no permitiría esa prohibición expresa de ese tipo de actividades, pero sí las limitaría o condicionaría".

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