¿Cómo un médico puede ser objetor de conciencia? "Solo se puede echar atrás una solicitud si..."

Cualquier profesional puede acceder a ella con una tramitación sencilla, sin que conlleve consecuencias negativas en el trabajo. Interrupción de embarazo y eutanasia, los motivos

Jaime del Olmo

Santander - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Para los hombres que bordean o han superado ya la barrera de los 50 años, habrán vivido la obligatoriedad de cumplir con el país y realizar el servicio militar; la "mili" había que hacerla sí o sí, a no ser que pudieras librarte por diversas excepciones, como el cursar estudios superiores (se solicitaban sucesivas prórrogas), estar incluido en un cuadro médico de exclusiones (como por ejemplo tener los pies planos), o la objeción de conciencia, que implicaba realizar algún tipo de trabajo social sustitutorio a lo largo de ese año de duración del servicio militar.

Desde que en marzo de 2001 el gobierno de José María Aznar pusiera fin a más de 200 años de reclutamiento militar mediante un Real Decreto, nos preguntamos qué otros tipos de objeción de conciencia existen en la actualidad... Básicamente, figuran los relacionados con la negación a cumplir un mandato de la autoridad (un cargo superior en el puesto de trabajo) si con ello se vulneran tus principios morales, sociales y religiosos. El sector médico se lleva la palma en este sentido.

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO Y EUTANASIA:

En Cantabria hay 9 facultativos del Hospital Marqués de Valdecilla objetores de conciencia con la interrupción de un embarazo no deseado, cifra que asciende a 268 si la objeción está relacionada con la práctica a un paciente de la eutanasia, provocación intencional del médico de acabar con la vida de un paciente que lo solicita (de ellos 12 médicos son privados y 30 son profesionales de la enfermería).

¿Es fácil para un médico tramitar la solicitud de objeción de conciencia? ¿Quién lo supervisa y cuánto se tarda en dar el visto bueno? COPE Cantabria ha querido este miércoles 15 de mayo, Día Internacional de la Objeción de Conciencia, dar respuesta a esta y otras preguntas gracias a Óscar Fernández Torre, director general de planificación, orientación y salud digital del Gobierno de Cantabria.

Puedes escuchar la entrevista a Óscar pinchando debajo de la fotografía.

Para Fernández, "todos los profesionales de la salud pueden ser objetores. Pero no existe nada al respecto en el ordenamiento jurídico en España, una regulación específica... Hay que ir a las dos únicas leyes donde sí se especifica expresamente y viene recogida la regulación de este derecho a la objeción, que es la de eutanasia y la de salud sexual y reproductiva".

"El derecho a la objeción está reconocido en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias, con la excepción de situaciones de urgencia, donde hay otro bien superior que es la vida de otra persona".

El hecho de ser objetor en la profesión médica no conlleva ningún tipo de repercusión negativa o perjuicio en el trabajo, como asegura firmemente Óscar: "En absoluto. Además, viene expresamente recogido que ningún objetor puede ser penalizado, apartado, o tener consecuencias negativas."

FÁCIL TRAMITACIÓN:

Para hacerse objetor de conciencia, el trámite administrativo es muy sencillo; el profesional sanitario debe cumplimentar una solicitud que está en la página web de la consejería de salud, y presentarlo por registro electrónico. En el plazo de una semana se notifica la resolución. Además, se puede considerar que todas las tramitaciones obtienen el visto bueno. Solo se puede echar atrás una solicitud si, por ejemplo, "un traumatólogo se quiere inscribir en el registro de objetores de conciencia de interrupción voluntaria de un embarazo. Tampoco se cuestionan los motivos por los que un médico se quiera hacer objetor".

El director general quiso también aclarar por qué, si no hay consecuencias negativas para el profesional de la salud que sea objetor de conciencia, tiene que haber un registro oficial de estos médicos: "Porque el centro tiene la obligación de que el paciente reciba la prestación sanitaria, y sepa qué profesionales están acogidos a esa objeción para organizarse y garantizar el derecho a esa prestación".

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