Un jubilado de Guadalajara logra que le suban la pensión de 700 hasta más de 1.200 euros: por los años cotizados

El trabajador solicitó su pensión de jubilación al alcanzar la edad ordinaria de 66 años, con una cotización de 36 años, 11 meses y 4 días, pero la Seguridad Social solo le reconocía 21 años y 129 días

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Un jubilado en El Granado, provincia de Huelva

José Manuel Nieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha ratificado el derecho de un trabajador jubilado a percibir el 100% de su pensión, lo que supone un incremento significativo: de los 752,66 euros mensuales inicialmente reconocidos por la Seguridad Social, hasta los 1.211,06 euros que finalmente le corresponden, gracias al reconocimiento de la totalidad de su vida laboral. Esta resolución pone de manifiesto la importancia de conocer y defender los derechos en materia de jubilación, especialmente cuando existen discrepancias con las administraciones públicas.

El trabajador, vecino de Guadalajara, solicitó su pensión de jubilación al cumplir la edad ordinaria de 66 años, convencido de que recibiría el 100% de su base reguladora. Aportó la documentación que acreditaba que había cotizado durante 36 años, 11 meses y 4 días, un periodo que, según la Ley 27/2011, le otorgaba derecho a percibir el 100% de su base reguladora sin recortes ni penalizaciones.

La sorpresa llegó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo reconoció 21 años y 129 días de cotización, aplicando un recorte considerable a su pensión y limitándola al 65,96% de la base reguladora. Como resultado, el importe mensual inicial quedó reducido a 752,66 euros, una cantidad muy inferior a la esperada y que claramente no reflejaba la totalidad de sus años trabajados.

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Anciano local subiendo la pendiente de una calle estrecha de Comares, Málaga

La Seguridad Social justificó este recorte alegando que ciertos periodos de cotización no eran computables debido a impagos y la prescripción de cuotas. En otras palabras, argumentaron que parte del tiempo trabajado no contaba para el cálculo de la pensión porque, según ellos, las cuotas correspondientes a esos periodos no habían sido ingresadas correctamente o habían caducado legalmente.

La Justicia da la razón al jubilado

No conforme con esta decisión, el jubilado presentó una reclamación administrativa, insistiendo en que los años señalados como "no cotizados" habían sido efectivamente abonados o, en su defecto, debían considerarse válidos por prescripción, siguiendo las normativas vigentes. Al recibir una negativa por parte del INSS, el afectado decidió llevar su caso a los tribunales para luchar por sus derechos.

El caso fue examinado en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, que tras analizar la documentación presentada y las alegaciones de ambas partes, falló a favor del trabajador. La sentencia concluyó que el demandante cumplía con todos los requisitos para percibir el 100% de su base reguladora. Por lo tanto, el tribunal revocó la resolución del INSS y reconoció su derecho a recibir una pensión mensual de 1.211,06 euros, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2020.

Sin embargo, la Seguridad Social, lejos de aceptar el fallo, recurrió la sentencia a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).

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Grupo de personas mayores, Vimianzo, A Coruña

El TSJCLM, tras revisar cuidadosamente las pruebas y argumentos, ratificó la sentencia inicial y desestimó el recurso presentado por la Seguridad Social. El tribunal subrayó un principio clave: las cuotas prescritas no pueden utilizarse como justificación para denegar una pensión siempre y cuando el resto de las condiciones estén cumplidas. Este argumento se basó en el artículo 28 del Decreto 2530/1970 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que establece que las cuotas no exigibles —por estar prescritas— no afectan al derecho del trabajador a recibir su pensión.

De 700 hasta más de 1.200 euros

La sentencia confirmó el derecho del jubilado a percibir una pensión mensual de 1.211,06 euros desde el 1 de septiembre de 2020, lo que también implica el abono de los atrasos correspondientes. Según los cálculos aproximados, el trabajador debería recibir unos 26.128,80 euros en concepto de atrasos (458,40 euros mensuales multiplicados por las 57 pagas acumuladas, entre ordinarias y extraordinarias).

Este caso refleja la importancia de conocer las leyes y normativas que protegen los derechos de los jubilados. La correcta interpretación de los periodos cotizados, así como la tenacidad del afectado, fueron clave para revertir la decisión inicial del INSS. Para más información sobre cómo calcular tu pensión de jubilación, puedes consultar este simulador de la Seguridad Social.

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