¿Sabes qué máquinas remolcadas tienes que matricular?
Nos lo explica Blanca Corroto, presidenta de Asaja Toledo.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Con relación a la homologación de máquinas remolcadas, informamos de algunas aclaraciones hechas desde la Dirección General de Tráfico (DGT).
Quedan excluidos de la matriculación en la base de datos de la DGT, los vehículos de este tipo que no superen los 750 kg de MMA, aunque deberán ser inscritos en el Registro de Maquinaria Agrícola de la provincia correspondiente.
Tampoco están obligados a matricular en la base de datos de la DGT los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles de instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos del Reglamento de Vehículos (RD2822/1998).
Las gradas y los rulos, no estarían obligados a matricularse en nuestra base de datos por no considerarse vehículos, no obstante, si el titular solicita voluntariamente su matriculación y la máquina tiene Ficha Técnica y su MMA es superior a 750 kg, se tramitará la solicitud.
Nos cuenta todos los detalles sobre este asunto Blanca Corroto, presidenta de Asaja Toledo. "COPE con el Campo" es un espacio que puedes escuchar cada martes en "Mediodía COPE" en la provincia de Toledo. Presenta: Cristóbal Cabezas.