Impuestos
El Ayuntamiento aplaza pero no perdona el pago de tasas e impuestos
Consulta aquí el nuevo calendario fiscal
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Ayuntamiento ha aprobado un nuevo calendario fiscal para aplazar el cobro de tasas e impuestos con el fin de ayudar a las familias más vulnerables que se ven afectadas por la pandemia por Covid-19.
La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Ávila ha aprobado esta medida, que explica la teniente de alcalde, Angela Garcia. (Escuchar audio).
El Ayuntamiento también permite la posibilidad de acudir a un plan personalizado de pago de tributos.
- Del 1 de junio al 2 de agosto: Tasa por entrada de vehículos a través de aceras; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (los recibos domiciliados se pasará al cobro el 50 por ciento del importe el 1 de julio y el 50 por ciento restante el 1 de septiembre, salvo que exista orden de pagarlo en un único plazo, que se cargará el 1 de julio); y canon de sepulturas.
- Del 6 de julio al 6 de septiembre: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica). Para los recibos domiciliados se pasarán al cobro en el siguiente calendarios: un plazo, 6 de agosto; dos plazos, 50 por ciento del importe el 6 de agosto y 50 por ciento restante, el 6 de octubre; tres plazos, el 33 por ciento del importe, el 6 de agosto, el 33 por ciento el 6 de octubre y el 33 por ciento el 7 de diciembre. Además, las solicitudes de pago fraccionado en dos o tres plazos se podrán realizar hasta el 8 de marzo.
- Del 5 de agosto al 5 de octubre: Tasa por Recogida de Basura, primer semestre (para recibos domiciliados, se pasarán al cobro los del primer semestre el 6 de septiembre y del segundo, el 8 de noviembre).
- Del 5 de octubre al 7 de diciembre: Tasa por Recogida de Basuras (segundo semestre, en los mismos términos que el primer semestre) e Impuesto sobre Actividades Económicas (recibos domiciliados se pasarán al cobro el 8 de noviembre).
El Ayuntamiento de Ávila ha recordado, la posibilidad de acudir a un plan personalizado de pago de tributos, de modo que el contribuyente puede solicitar la revisión de su situación particular cuando el importe de la deuda tributaria sea superior a 150 euros.
En este caso, el interesado podrá seleccionar el pago mensual, bimestral, trimestral, anual o en nueve cuotas.