SUCESOS

Un detenido con 7 bolsitas de cocaína en una zona de ocio de Ávila

Agentes de la Policía Nacional de Ávila han detenido a un varón como presunto autor de un delito contra la salud pública

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Agentes de la Policía Nacional de Ávila han detenido a un varón como presunto autor de un delito contra la salud pública.

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 4 de la madrugada del pasado 1 de noviembre, cuando el Grupo Operativo de Respuesta, estableció un control de vehículos en una zona de ocio de la capital, dentro del marco de los dispositivos de prevención establecidos por la Policía Nacional para impedir el consumo y la venta de sustancias estupefacientes en las zonas de ocio.

En un control policial de esta naturaleza, los agentes detuvieron un vehículo, observando los agentes como uno de los ocupantes sacaba de su cartera una bolsita e intentaba ocultarla en su mano.

Una vez comprobado que la sustancia que escondía se trataba de cocaína, fue propuesto para una sanción administrativa por tenencia de sustancias, según la ley 4/15 de protección de la seguridad ciudadana.

Se llevó a cabo un control superficial de los efectos personales del resto de ocupantes, en el que los agentes intervinieron a uno de ellos 7 gramos de cocaína distribuidos en pequeñas bolsas transparentes, así como dinero en billetes fraccionados.

Con todos los indicios, los agentes procedieron a su detención como presunto autor de un delito contra la seguridad pública. Una vez trasladado a dependencias policiales, y tras prestar declaración, fue puesto a disposición de la autoridad judicial.

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El consumo o la tenencia de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías establecimientos públicos o transportes colectivos, es una infracción grave de las tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, y lleva aparejado una sanción con cuantía económica de un mínimo de 601 euros.

Cuando esas sustancias están destinadas al tráfico, estaríamos hablando de un delito de los recogidos en el Capítulo III del Código Penal “De los delitos contra la Salud Publica” que puede acarrear penas de multa de seis a doce meses, pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación para la industria, oficio, profesión o comercio por un tiempo de tres a seis años.