BOE

Mascarilla obligatoria hasta para dar un paseo por Gredos

La multa de 100€ para aquellos que incumplan esta medida publicada hoy en el BOE

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Hoy el BOE publica la obligatoriedad de llevar mascarilla en todo momento si estamos fuera de casa, es obligatoria al realizar una ruta en la naturaleza, al ir al rio o al realizar un paseo por el campo aunque se vaya solo, con un conviviente y se mantenga la distancia de seguridad.

La multa prevista es de 100€, aunque si hay reincidencia o resistencia a la autoridad, podrían ir de 600 a 30.000 euros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes una nueva ley por la que el uso de la mascarilla será obligatorio en cualquier espacio público incluso si se cumple la distancia de seguridad –1,5 metros-. Según la nueva norma, la mascarilla la deberán llevar las personas de seis años en adelante "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público". Por tanto, será obligatoria llevarla en la playa o en campo abierto aunque haya más de 1,5 metros de distancia interpersonal.

Sólo quedan exentos de llevar mascarilla aquellos que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de esta o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.

Por último la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Hasta ahora llevar mascarillas sólo era obligatorio en espacios públicos al aire libre cuando no se podía mantener una distancia social de dos metros. La mascarilla debe cubrir la boca, la nariz y la barbilla y todo lo que no sea llevarla así, como ponerla por debajo de la nariz, en la barbilla o en la frente, es un mal uso. Además, es muy importante saber que no se debe quitar para hablar, toser o estornudar.

Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se pedirá a esas persona que abandone dicho espacio, pero si no atiende a ese requerimiento, se podrá levantar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.Y las multas por no llevarla correctamente son de 100 euros, aunque en función de si hay reincidencia o resistencia a la autoridad, podrían ir de 600 a 30.000 euros.