En caso de discrepancia será el progenitor con el que conviva actualmente el menor quien le acompañe al paseo

El Juzgado de Familia recuerda a los padres separados que el objetivo es "proteger a la población infantil cuando realice desplazamientos fuera de sus domicilios”

Paseo niños

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Juzgado de Familia de Burgos informó hoy sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos de los menores de 14 años durante el estado de alarma, y cómo se resolverán las discrepancias entre progenitores separados sobre el régimen de visitas en este caso.

En un comunicado recogido por la Agencia Ical, el Juzgado de Familia explicó que en caso de discrepancia entre los progenitores sobre quién de ellos va a desarrollar estas salidas con los menores a la vía y espacios, se resolverá en favor del progenitor con el que en la actualidad se encuentren conviviendo los menores en el mismo domicilio. “Por ser esta decisión la que se mejor se adecúa a los principios de actuación prudente y responsable de todos en esta crisis sanitaria y al interés superior de los menores”, dijeron.

Asimismo recordaron que la autorización de salida de los menores de 14 años durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, para realizar desplazamientos fuera del domicilio a las vías y espacios públicos, es “una medida encuadrada dentro de las limitaciones a la libertad de circulación del vigente estado de alarma, que ha sido adoptada por la administración competente y máxima autoridad en materia sanitaria”.

“Las salidas de los niños y niñas a la calle responde, pues, a una situación excepcional, concreta y determinada, con la precisa finalidad de proteger a la población infantil cuando realice desplazamientos fuera de sus domicilios”, indicaron.