¿Nos podemos arrepentir de una donación y recuperarla? Estos son los casos en los podrías hacerlo

El Código Civil recoge tres situaciones concretas en las que sí se permite reclamar una donación

Dani Blánquez

Castilla y León - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

      
      
             
      

Las donaciones, aunque se realicen con buena voluntad, pueden dar un giro inesperado. Según el Código Civil español, existen situaciones específicas en las que un donante puede haber solicitado la revocación de una donación previamente hecha debido a causas de ingratitud por parte del beneficiario. 

Esta situación la hemos abordado en COPE con Roberto Portilla, gerente del despacho burgalés Portilla Arnáiz Abogados, en su sección semanal en la que ha explicado las condiciones legales que permiten esta revocación.

Portilla Arnáiz

El abogado Roberto Portilla presenta en COPE los procesos judiciales más reseñables

¿CUÁNDO DEBEMOS NOTIFICAR LA REVOCACIÓN?

Roberto Portilla ha señalado que estas causas deben haberse notificado dentro de un plazo de un año desde que el donante ha tenido conocimiento de los hechos. "Una vez que lo hemos conocido, lo denunciamos y podríamos instalar la revocación de la donación", explica el abogado.

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Por lo tanto, todas aquellas personas que hayan hecho en su día una donación, si en el devenir de los días o los años ocurren circunstancias que pudieran ser conocidas por el donante, en donde él entienda que se le está incurriendo en una causa legal de ingratitud, puede saber que lo que hizo en su día libre y voluntariamente, también puede solicitar la revocación de lo mismo.

Este caso subraya la importancia de entender que las donaciones, aunque se hagan de manera libre y voluntaria, no son irrevocables si el donatario incurre en alguna de las causas de ingratitud establecidas por la ley. Portilla recuerda que, aunque las donaciones se hayan realizado de forma libre, siempre ha existido la posibilidad de cuestionarlas si se dan circunstancias que encajen con las causas legales de ingratitud.

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Este tema, aunque ha sido poco conocido para muchos, es fundamental para proteger los intereses de quienes han realizado una donación y pueden haberse visto afectados por el comportamiento de la otra parte en el futuro.

      
      
             
      

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PUEDE RECUPERAR UNA DONACIÓN?

El artículo 648 del Código Civil establece tres causas concretas por las que una donación puede haber sido revocada por ingratitud. La primera de ellas es si el donatario (la persona que recibe la donación) ha cometido un delito contra la persona o los bienes del donante, como maltrato físico o psicológico, o cualquier otra acción que haya dañado al donante.

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La segunda causa se refiere a si el donatario ha imputado al donante la comisión de un delito que haya dado lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque finalmente no se demuestre su culpabilidad.

Y la tercera causa tiene que ver con la negación indebida de los alimentos por parte del donatario hacia el donante, lo que también se considera una muestra de ingratitud.

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