La Junta vuelve a prohibir el consumo en barra y de pie en el interior de los bares

El Consejo de Gobierno también acuerda adelantar el cierre de la hostelería a las 1,30 horas y cerrar los parques a las 12 de la noche

Barra Bar

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó hoy la adopción de una serie de medidas especiales de salud pública y de recomendaciones, centradas en la hostelería y restauración, ocio nocturno, celebraciones y espectáculos públicos en todo el territorio de la Comunidad, ante el notable incremento de casos de la COVID-19 registrado. Entre las restricciones, destacan la prohibición de consumir en el interior de bares y restaurantes en barra o de pie, y tampoco podrá superarse 75 por ciento del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa de diez personas.

Además, se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares y se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada.

Las medidas estarán en vigor un periodo de 14 días, sujeto a revisión, y entrarán en vigor a partir de su publicación mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Para combatir el botellón, la Junta también ha acordado que se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

También se acuerda el cierre de las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local, si bien podrán permanecer abiertas siempre que el consumo se realice en terrazas, donde se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería y restauración.

A su vez, los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento como pubs, karaokes, bares especiales y otros, también tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 1 horas. En este caso, el consumo dentro del local tampoco se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería.

Entre las nuevas restricciones también se establece que las peñas deben estar cerradas y se establecen una serie de pautas para la celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse. Así, se indica que deberán realizarse en espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. En estos casos, no se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.

Procesiones

En cuanto a la celebración de procesiones y romerías, deberán realizarse en recinto acotado; su aforo máximo será del 75 por ciento con un límite máximo de mil personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

Recomendaciones

El acuerdo del Consejo de Gobierno también un segundo bloque de recomendaciones para todo el territorio de la Comunidad, en el que se aconseja limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Se plantea además reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75 por ciento y en piscinas cubiertas al 50 por ciento, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido. Las limitaciones se plantean también para el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20 horas.

La Junta también recomienda desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de cien personas al aire libre, y no beber ni consumir alimentos durante la celebración de los citados espectáculos.

Otro de los consejos se refiere a desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil. Así, cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 por ciento de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 por ciento de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 1ien participantes incluidos los monitores. Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.

Por último, se recuerda que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.

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