TSJCyL anula la absolución de dos acusados de apropiarse de más de 82.000 euros de su tío tutelado

Ordena la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia de Burgos con otros magistrados para garantizar la imparcialidad del proceso

Sede del TSJCyL

Europa Press

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado anular una sentencia de la Audiencia de Burgos, de agosto de 2021, que absolvió a dos hombres que habían sido acusados de apropiarse de más de 82.000 euros de las cuentas bancarias de sus tíos, vecinos de la localidad burgalesa de Arauzo de Torre, después de que uno de los encausados, tras el fallecimiento de la mujer, fuera nombrado tutor legal del cónyuge una vez incapacitado éste.

En su sentencia, el TSJCyL, con sede en Burgos, ha estimado el recurso de una sobrina del matrimonio ya fallecido al entender que la referida absolución de los acusados "no se encuentra suficientemente motivada" y, en consecuencia, resuelve anular el fallo de la Audiencia de Burgos, a la que devuelve las actuaciones a fin de que dicte uno nuevo, pero ello tras una nueva celebración del juicio con un tribunal compuesto de nuevos magistrados a fin de garantizar la imparcialidad del nuevo proceso, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La sentencia absolutoria ahora anulada lo justificó la Audiencia Provincial burgalesa en que no se habia considerado probado que las disposiciones en efectivo realizadas en las cuentas de Caja Burgos no respondiesen a sufragar las necesidades de Benigno H.M. o los acusados las incorporasen a sus respectivos patrimonios.

El fiscal, por delito de apropiación indebida en grado de tentativa, había solicitado para cada uno de los acusados once meses de prisión y una multa de 900 euros, mientras que la acusación particular, ejercida por una sobrina del matrimonio fallecido, entendía que el delito se había llegado a consumar y había elevado la condena solicitada a cuatro años de cárcel y multa de 3.600 euros.

J.H.G. y E.M.M, de 71 y 79 años, respectivamente, eran sobrinos, también por el mismo orden, del matrimonio formado por Rosa G.C. y Benigno M.H, la primera de las cuales falleció el 21 de enero de 2006 y el segundo el 13 de octubre de 2010.

Al fallecimiento de ella, J.H.G, instó la declaración de incapacidad de su tío, con problemas de Alzheimer, y fue nombrado primero defensor del presunto incapaz y posteriormente tutor del mismo.

El matrimonio era titular de una cuenta en Caja de Burgos y había hecho figurar como tercer titular en la misma a su sobrino E.M.M, aunque éste no era el propietario de las cantidades dinerarias existentes en la cuenta.

Pues bien, las acusaciones entendían acreditado que el tutelado causó baja como titular de la cuenta el 25 de marzo de 2013, pese a llevar ya dos años fallecido, y que el acusado E.M. había causado alta el 4 de julio de 2011, por lo que el 28 de abril de 2015, fecha de cancelación de un préstamo, el titular de la cuenta vinculada en la que se reintegraron los 48.000 euros obviamente no podía ser el tutelado Benigno M.H. fallecido más de cuatro años antes sino que era el propio acusado E.M, cuyo patrimonio se vio incrementado en la referida cantidad.

Lo mismo, a juicio de las acusaciones, ocurrió con un fondo de 24.000 euros cancelado el 4 de abril de 2011, seis meses después de fallecido el tutelado y cinco años de la de su esposa, y aunque figurara el matrimonio como titular, mantenían que el beneficiario de la cancelación del préstamo fue también E.M. como sobrino heredero desde el mismo momento del fallecimiento, por lo que su patrimonio se incrementó en esa misma cantidad, y ello junto con otros más de 10.000 euros que los dos encausados habían sacado de las cuentas del tutelado en reintegros en metálico sin justificar.

Para la acusación particular, ejercida por una sobrina carnal de la anciana fallecida, el fallo judicial ahora anulado giraba alrededor de no haber tenido en cuenta que la víctima, el tutelado, falleció el 13 de octubre de 2010 y por tanto todo el relato de la sentencia a partir de esa fecha era erróneo, de ahí el correspondiente recurso ante el TSJCyL que ha tenido sus frutos finalmente.

Su propósito es demostrar que los reintegros bancarios supuestamente ilegales fueron efectuados por los encausados una vez fallecido el titular de la cuenta y, por tanto, la imposibilidad de que los mismos hubieran sido reintegrados en el patrimonio del fallecido.

Escucha en directo

En Directo COPE BURGOS

COPE BURGOS

Programas

Último boletín

13:00H | 2 NOV 2024 | BOLETÍN