Un autónomo de León con Covid persistente obtiene la incapacidad permanente: así lo han argumentado
Una trabajadora que desempeñaba tareas administrativas y de atención al público ha logrado el reconocimiento después de que la Seguridad Social se lo denegara
Ayuntamiento de Ponferrada
Publicado el
4 min lectura
En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido la incapacidad permanente total a una trabajadora autónoma de la región que, debido a las secuelas del COVID persistente, se vio imposibilitada de continuar con su labor habitual. La decisión llega tras una larga batalla judicial, que comenzó cuando la Seguridad Social le denegó el reconocimiento de la incapacidad, a pesar de que la afectada presentaba una serie de síntomas incapacitantes derivados de la enfermedad.
Todo comenzó en enero de 2021, cuando una trabajadora autónoma, dedicada a tareas administrativas y de atención al público, se contagió de COVID-19. Desde ese momento, la afectada comenzó a sufrir síntomas persistentes de la enfermedad, lo que le llevó a iniciar un proceso de incapacidad temporal (IT). Durante este periodo, la trabajadora experimentó cefaleas crónicas, tos persistente, pérdida de olfato y gusto, además de hipersomnolencia y varios problemas cognitivos, como dificultades de concentración y prosopagnosia (incapacidad para reconocer rostros). Todos estos síntomas le dificultaban enormemente la realización de su trabajo diario, que requiere, entre otras cosas, atención al público y una gran capacidad de concentración.
Sin embargo, a pesar de las claras secuelas físicas y cognitivas que presentaba, la Seguridad Social le denegó en un primer momento el reconocimiento de incapacidad permanente. Fue en ese momento cuando la trabajadora, agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal —más de dos años debido a la extensión excepcional del periodo—, solicitó formalmente el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Estrés en el centro de Ponferrada
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), tras evaluar su estado de salud, concluyó que aunque las secuelas del COVID persistente eran notables, no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar una incapacidad permanente. Ante esta respuesta, la trabajadora no se dio por vencida y presentó una reclamación previa a la Seguridad Social, insistiendo en que sus secuelas le impedían desempeñar su trabajo. La reclamación fue desestimada, lo que la llevó a llevar el caso a los tribunales.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
En el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, la trabajadora defendió que las secuelas del COVID persistente le hacían imposible desempeñar su labor habitual. Como administrativa, debía realizar tareas que requerían de gran concentración, atención al público y gestión de tareas complejas, actividades que, según ella, no podía llevar a cabo debido a sus limitaciones funcionales. En este tribunal, la justicia le dio la razón, considerando que las patologías que sufría impedían que pudiera realizar su trabajo con la eficacia y profesionalidad que se exige en su puesto. No obstante, el fallo no reconoció un grado superior de incapacidad, sino que se resolvió en una incapacidad permanente total.
La Seguridad Social no aceptó este fallo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sin embargo, el TSJCyL desestimó dicho recurso, ratificando la sentencia de primera instancia. En su resolución, el Tribunal argumentó que las pruebas médicas presentadas, incluyendo los informes del Hospital Gregorio Marañón, corroboraban que las secuelas de la trabajadora eran incompatibles con la realización de su trabajo habitual, aunque no alcanzaban el grado de incapacidad absoluta.
El Tribunal destacó que, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), específicamente el artículo 193.1, una persona tiene derecho a la incapacidad permanente total cuando las limitaciones anatómicas o funcionales le impiden desempeñar su profesión habitual. En este caso, las secuelas derivadas del COVID persistente cumplían con esos requisitos, a pesar de que no justificaban una incapacidad de mayor grado.
Vista aérea matutina de Ponferrada
Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia ha establecido un importante precedente en relación con el COVID persistente y su consideración a efectos de incapacidad laboral. La trabajadora autónoma tiene ahora derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente total, que corresponde al 55% de su base reguladora. Este derecho, sin embargo, está sujeto a revisión, que tendrá lugar en diciembre de 2024 para evaluar su situación en el futuro.
La incapacidad permanente
Este caso subraya la importancia de valorar adecuadamente las secuelas derivadas del COVID-19 y el impacto que tienen sobre la capacidad de trabajo de los afectados, más allá de la recuperación física inmediata. Además, plantea un debate sobre la necesidad de adaptar los parámetros legales de incapacidad permanente a nuevas realidades laborales y sanitarias, especialmente en el contexto de un virus que sigue dejando secuelas a largo plazo en muchas personas.
Este fallo también pone de manifiesto la importancia de la judicialización de las decisiones administrativas en materia de incapacidad, demostrando que no siempre las valoraciones iniciales de la Seguridad Social son definitivas, y que los tribunales pueden ofrecer una segunda oportunidad a aquellos que ven vulnerados sus derechos laborales.