"La Nueva Ley de la Vivienda perjudicará la actividad económica de Salamanca"

Subidas del precio del alquiler o un incremento de los apartamentos turísticos son algunas de las consecuencias de la futura Ley de la Vivienda

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Manuel Arias Gerente de Arias Martín Inmobiliaria, explica a Cope las consecuencias de la norma

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 27 de abril y definitivamente por el Senado, el 17 de mayo.

Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, la futura ley incluirá medidas como las destinadas a poner límites al precio del alquiler:

Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido.

Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del alquiler

Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024

A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta.

En las zonas declaradas como tensionadas:

Existirá la posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato

En nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior

Posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años

Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas

Mejoras para fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario

Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica

Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria)

Protección contra desahucios

Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad

Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos

Cuando el demandante sea "gran tenedor" y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación

Nueva definición de gran propietario y vivienda vacía

Se podrá considerar "gran tenedor" a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma

Definición de "vivienda vacía" para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación

Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%

Manuel Arias Gerente de Arias Martín Inmobiliaria, explica en declaraciones a Cope Salamanca, algunas de las consecuencias de estas premisas aplicadas al mercado inmobiliario salmantino. Según su criterio, imponer un precio máximo en los contratos de alquiler para una ciudad eminentemente estudiantil, podría derivar incluso en un incremento del dinero negro, entre otros problemas.

En relación con la consideración de "gran tenedor" es decir, aquel que posea más de cinco viviendas en propiedad en zonas tensionadas, no podrá desahuciar a los no pagadores. Esto ha supuesto que muchos propietarios retiren del mercado de alquiler sus inmuebles.

Para una ciudad como Salamanca, la nueva Ley de la Vivienda podría llegar a fomentar un incremento desorbitado de la oferta de alquiler de los apartamentos turísticos. Por lo que, en palabras de Arias, esto supondría una competencia desleal para el sector hotelero, que además se vería obligado a abaratar sus precios para hacer frente a dicha competencia. Esto a su vez, supondría un cambio en el perfil tipo del turista que visita la ciudad cuya inversión de gasto vacacional quedaría también reducida.

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