El TSJCyL confirma la absolución de León de la Riva por el caso de las comfort letter
Se desestima así el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal con la sentencia de absolución emitida por la Audiencia de Valladolid.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Nueva sentencia absolutoria del que fuera Alcalde de Valladolid, Javier León de la Riva. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado hoy su absolución y la de dos de sus concejales, Alfredo Blanco y Manuel Sánchez, por el conocido caso de la comfort letter, el aval para un préstamo de 400 millones de euros de un consorcio bancario a la Sociedad Valladolid Alta Velocidad, para el soterramiento del ferrocarril.
Apenas ha transcurrido una semana desde que el Alto Tribunal de Castilla y León celebrase la vista y ya se conoce una sentencia a favor del ex alcalde popular de Valladolid. De la Riva estaba acusado de tres delitos de prevaricación y falsedad documental, por los que la Fiscalía pedía nueve años de cárcel y 27 de inhabilitación. Por su parte, los dos concejales procesados se les atribuía tres delitos de prevaricación.
El TSJCyL reafirma los argumentos de la Audiencia Provincial de Valladolid que consideró que De la Riva no actuó con “malicia o con intención fraudulenta de alterar o mutar la verdad, es decir con dolo falsario en la firma de estos documentos; sino, más bien, con negligencia grave en la medida de que no se cercioró, pudiendo y debiendo hacerlo”.
Durante la celebración de la vista León de la Riva insistió en la tesis mantenida ante la Audiencia de Valladolid, “es difícil justificar que el Alcalde, ginecólogo de profesión, tenga que tener unos conocimientos jurídico económicos que tanto el Secretario General del Ayuntamiento como el Interventor han confesado que no tenían”. Ambos apuntaron durante el juicio celebrado en Valladolid que tampoco conocían la trascendencia económica de la denominada carta de conformidad.
La Sentencia indica que “es evidente” que León de la Riva no trató de hacer prevalecer su condición de Alcalde, ni de sustituir “por su mero capricho el actuar que debería de haber observado”, así como que “no ocasionó perjuicio a los intereses” municipales.
Ante esta nueva sentencia de absolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que podrá presentarse en un plazo de cinco días.