CURIOSIDADES

El origen de la expresión "Hacer las cosas por el artículo 33"

El mencionado ‘artículo 33’ ha existido realmente y era uno de los 36 artículos que conformaban lo que se conoció como "Fuero de los Españoles".

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Alfred López es divulgador científico y autor de la saga de libros de curiosidades "ya está el listo que todo lo sabe". Cada lunes nos explica, en La Linterna Catalunya, unas cuantas de ellas.

La expresión ‘Hacer las cosas por el artículo 33’ fue muy utilizada décadas atrás y con ella alguien quería imponer su voluntad sobre los demás (por ejemplo un padre diciendo a los hijos ‘en esta casa se hacen las cosas por el artículo 33’).

El mencionado ‘artículo 33’ ha existido realmente y era uno de los 36 artículos que conformaban lo que se conoció como ‘Fuero de los Españoles’, un texto publicado en el número 199 del Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de julio de 1945 que definía cuáles eran los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Puntos como que la ley amparaba a todos los españoles sin preferencia de clases ni acepción de personas, que todos los españoles tenían derecho a recibir educación o que podían reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes (por poner unos pocos ejemplos) se encontraba de repente con una barrera al llegar al artículo 33 el cuál indicaba literalmente: “El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España”.

Y es precisamente este texto el que hacía que, por mucho que indicase durante toda una serie de artículos que los españoles disfrutaban de una serie de garantías, derechos y libertades, lo que venía a indicar el 33 era que finalmente eran las autoridades quienes determinaban arbitrariamente qué derechos tenía realmente cada ciudadano y cuándo los podía ejercer.

Por tanto, a pesar de esos escasos derechos y libertades que se otorgaban a los españoles, finalmente se hacía lo que el gobierno franquista quería y dictaba arbitrariamente.

Cuando se celebra una gala de entrega de premios a la interpretación (ya sea en el teatro, cine o televisión) a los actores y actrices que optan a uno de esos galardones se les cataloga en diferentes categorías: mejor actor o actriz principal, mejor actor o actriz novel y mejor actor o actriz de reparto.

Esta última categoría engloba a todos aquellos intérpretes que no tienen un papel protagonista en la producción (o sea, que su trabajo ha sido relevante aunque no principal).

Cabe destacar que algunas son las ocasiones en las que en una producción, un intérprete con un papel no protagonista ha optado también a un premio a mejor actor o actriz principal.

Muchas son las personas que se refieren a ese colectivo como ‘actores o actrices secundarios’, aunque de un tiempo a esta parte se les ha diferenciado, además de que en el nomenclátor de la profesión se cataloga por un lado a los ‘secundarios’ y por otro a los ‘de reparto’.

Y es que curiosamente tiempo atrás (hablo de hace varios siglos) se llamaba ‘actores de reparto’ a todos aquellos intérpretes que formaban parte de una compañía teatral (cuando todavía no existía el cine) y que tenían derecho a percibir parte de lo recaudado en taquilla (e incluso de las monedas que el público lanzaba al escenario).

No todos los integrantes de una compañía tenían ese derecho a percibir una gratificación (solo aquellos con papeles protagonistas, secundarios o que fuesen relevantes en la trama). De ahí que se les conociera a todos ellos como ‘actores de reparto’ y, por tanto, ese término no hacía referencia al reparto de papeles sino al reparto que se hacía al final de la función de lo recaudado en taquilla.

Con el tiempo las cosas han cambiado y la forma de gestionarse las compañías han evolucionado y el término ‘actor/actriz de reparto’ ya no se refiere al colectivo con derecho a cobrar (al reparto de beneficios), sino a quienes tienen un papel con un máximo de 31 líneas (en un montaje escénico) o 20 líneas (en uno audiovisual). Quienes superan esas cifras son los secundarios y protagonistas (dependiendo la relevancia) y por debajo de esas líneas están los catalogados como ‘figurantes’, ‘figurantes especiales’ (sin frases) y los ‘de pequeñas partes’ (con menos de 5 líneas en teatro y 2 en audiovisual).

El cerebro es posiblemente la estructura más compleja de nuestro organismo y del que todavía no se conoce totalmente todas sus funciones y capacidades. Sabemos que es el encargado de transmitir una serie de mensajes al resto de nuestros órganos (a través de múltiples y diversos estímulos) y que es el responsable de hacernos razonar, pensar y recordar.

Y es precisamente a partir de esta última función (tirando del hilo de su etimología) de lo que quiero hablar hoy.

Tal y como decía Eduardo Galeano en su famosa y multicompartida cita: ‘Recordar: del latín re-cordis, volver a pasar por el corazón’. No le faltaba razón al célebre escritor uruguayo, debido a que ese es el origen exacto de dicho término, pero debo hace una puntualización sobre el mismo.

En la antigüedad (en las civilizaciones como la Antigua Roma y Grecia) se tenía el convencimiento de que el órgano encargado de hacernos pensar, sentir y recordar estaba situado en el pecho, o sea, era el corazón y no el cerebro.

Por tal motivo existen tantos vocablos que hacen referencia al corazón, entre ellos ‘recordar’. Pero el sentido original del mismo para referirse al acto de evocar algo ya sucedido no lo implicaban como un sentimiento sino como algo que provenía de la mente (situada, según los antiguos, en el pecho). Así pues, ese ‘volver a pasar por el corazón’ que alude la etimología del término recordar/recuerdo a lo que hacía alusión original y realmente era a ‘volver a pasar por la mente’, la cual se encontraba en el corazón.

Otras palabras como ‘acordar’, ‘desacuerdo’, ‘concordia’, ‘discordia’, ‘cordialidad’ o ‘concordato’ provienen de la misma raíz ‘cordis’ (corazón).