17-8-20

¿Quién paga los destrozos de una tormenta de verano?

Si por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, revisa tu seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños

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¿Quién paga los destrozos de una tormenta de verano?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

¿ Quién paga los desastres naturales?

Muchas zonas de nuestro país se han visto afectadas por el temporal de estos últimos días. Tormentas de gran intensidad incluso en sitios donde no es habitual, fuertes lluvias, granizos, vientos casi huracanados se han dejado sentir en muchos lugares, dejando tras sí inundaciones, riadas, caídas de árboles, derrumbes de muros... El hecho cierto es que bastantes consumidores han visto como sus vehículos o sus viviendas sufrían las consecuencias del temporal. Y ante los muchos daños materiales sufridos, surge la pregunta: ¿quién se hará cargo de estos daños?

Hoy en Migdia Cope Catalunya i Andorra, el portavoz de OCU, Enrique García, ha explicado con detalle quien responde en caso de desastres naturales.

¿Riesgos extraordinarios? Responde el Consorcio

Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza atípicos y dañinos como desde inundaciones, a huracanes, terremotos... y también los daños causados por actos de terrorismo, tumulto popular, actuaciones de las fuerzas armadas, etc. Para saber qué se considera un riesgo extraordinario puedes consultarlo en el reglamento . En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos sinistros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro.

Ante el temporal y las inundaciones de estos días, en aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados.

¿Y si mis daños no son extraordinarios?

Si por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, revisa tu seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños... siempre que tengas contratada la cobertura adecuada:

En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde normalmente están cubiertos los daños por granizo expresamente o como impacto), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas.

En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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