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El Supremo confirma los 4 años y medio de prisión para Borràs y no la amnistía por el fraccionamiento de contratos

El tribunal la condena por prevaricación y falsedad documental y tampoco ve bien el indulto

Laura Borràs queda condenada a cuatro años de prisión

Laura Borràs queda condenada a cuatro años de prisión

Redacción COPE Barcelona

Barcelona - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

La sala penal desestima íntegramente el recurso de casación de Borràs en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se basaba en que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de cárcel, y en el voto particular discrepa. 

El Supremo rechaza estos argumentos y considera proporcionada la pena impuesta porque los hechos probados se enmarcan en una conducta insertada en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que deben primero en la actuación de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción, es difícil atender a la consideración que la recurrente expresa”.

conducta típica en delitos de corrupción

La sentencia afirma que la conducta típica en los delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos de trabajo dentro de la administración pública, directamente o mediante influencias, para delinquir, obtener ventajas patrimoniales, desmantelar el Estado, o apropiarse del patrimonio del Estado. 

“A veces, desde esta ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse a ambos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. 

Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro, o a través de personas interpuestas”, subrayan los magistrados.

El tribunal explica que la reacción de los códigos penales ha consistido en la tipificación de nuevas figuras penales y junto con las clásicas de prevaricación, cohecho y malversación han surgido nuevas figuras típicas como el tráfico de influencias o el fraude a la administración.

enriquecimiento ilícito

También a un enriquecimiento ilícito, puesto que se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública.

El funcionamiento mismo del sistema democrático, que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es utilizado para el entrin.

La sentencia, dictada por unanimidad y ponencia del presidente en funciones de la sala segunda, Andrés Martínez Arrieta, concluye que desde la perspectiva expuesta, el alegado de la recurrente “es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido una ruptura patrimonial, en el Estado o en terceros un funcionario público obligado a observar las exigencias del Estado de derecho”.

No aplicable la ley de amnistía

Borràs alegaba por considerar que le debía ser aplicada la amnistía, que en su persona concurre un “perfil netamente independentista” y que desarrolló la dirección de la Institución de las Letras Catalanas “en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista”. 

El Supremo contesta que "ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que fue condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán".

Añade la sentencia que el hecho probado hace referencia a una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitadores. 

Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la ley de amnistía se puede encuadrar la conducta de Borràs, “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo que refleja el hecho probado, en el que se refiere”.

La sala desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, destacando que la inobservancia de las exigencias para la contratación, el fraccionamiento de los trabajos realizados y las cantidades facturadas con incumplimiento de la normativa aplicable, se ha declarado por el TSJC a partir de la constatación documental, cuyos correos electrónicos resulta la asunción funcionarios de la ILC.

En síntesis, los hechos probados recogen que Laura Borràs, siendo directora de la ILC, entre 2013 y 2018, recibió el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras catalanas. Por eso, encomendó su creación, desarrollo

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