El Tribunal Superior de Justicia catalán obliga a la Generalitat a proteger al personal sanitario concertado

En 24 horas, estos profesionales deben contar con protección frente al coronavirus y tests de detección de este

El Tribunal Superior de Justicia catalán obliga a la Generalitat a proteger al personal sanitario concertado

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado un plazo de 24 horas al Departamento de Salud para dotar al personal sanitario y de ambulancias de los centros concertados de material de protección frente al coronavirus y aplicarles gradualmente test de detección de contagios.

En un auto, la sala civil del TSJC ha estimado una demanda de medidas cautelares presentadas por la Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC) y la Federación de Empleados Públicos (FEP-USOC) de dicho sindicato contra la consellería de Salud y el Catsalut.

El auto da un plazo de 24 horas para que el departamento facilite el "material mínimo imprescindible" para garantizar la salud y seguridad del personal del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), lo que incluye batas impermeables, mascarillas con función respiratoria -FFP2 y FFP3-, gafas de protección, guantes, delantales y polainas.

También obliga a iniciar, en un plazo máximo de 24 horas, la aplicación "gradual" de tests de detección de la COVID-19 al personal afectado, principalmente trabajadores de ambulancias, de forma "compatible con el mantenimiento de la eficiencia del servicio", y a facilitar geles alcohólicos y productos de desinfección para los vehículos.

La sala asegura ser consciente de la "escasez" de estos medios de protección, pero aclara que no es de su competencia "declarar la prioridad que las autoridades gubernativas han de establecer en orden a distribuir los equipos de protección de las personas trabajadoras".

La sala estima la "proporcionalidad" de las medidas solicitadas, ante la "emergencia social" actual y "la necesaria salvaguarda de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, que, como en el supuesto de la parte demandante, prestan servicios esenciales para la totalidad de la ciudadanía".

Para la sala, está justificada la adopción de medidas urgentes en este caso, teniendo en cuenta que el riesgo de contagio no solo afecta al personal sanitario, sino a la "totalidad de la ciudadanía que entrase en contacto con las personas prestadoras de servicio esencial" si carecieran de los equipos de protección individual necesarios.

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