Aquí están los 1.008 pisos turísticos con licencia que hay en Madrid
Se calcula que la cifra de viviendas de uso turístico que operan en Madrid puede llegar a los 20.000
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Ayuntamiento de Madrid hace público en su web oficial el listado de todas las viviendas de uso turístico que tienen licencia urbanística. Son 1.008 VUT las que funcionan con todos los permisos en regla: el 15,67% se sitúa en el distrito Centro, seguido de Tetuán (13,69%), Arganzuela (11,4%), Chamartín (10%) y Salamanca (7,8%).
No hay una cifra única y oficial del número de viviendas que se destinan al alojamiento turístico en la Comunidad de Madrid aunque según distintas plataformas de alojamiento se calcula que son alrededor de 20.000. Según los datos que tiene el Ayuntamiento son más de 13.500. Madrid es la ciudad donde más viviendas de este tipo hay disponibles. Casi duplica la del segundo destino con mayor oferta que es Barcelona y está cerca de triplicar la de otras ciudades como Málaga, Sevilla o Valencia.
La publicación de esta lista por parte del consistorio forma parte de una batería de medidas para ordenar este tipo de alojamientos que, en gran parte, funcionan de forma irregular. El Plan Especial de Hospedaje fue aprobado por el Ayuntamiento el 27 de marzo de 2019 (siendo Manuela Carmena alcaldesa) y, según dice la actual corporación municipal, no logró evitar su proliferación. El impacto de su “expansión descontrolada contribuye a acelerar la desertización del centro, genera problemas de convivencia con los vecinos, reduce la vivienda residencial y afecta al turismo”.
Lucha contra los pisos turísticos ilegales
Para revertir estos problemas derivados del crecimiento irregular de VUT el Ayuntamiento de Madrid ha adoptado algunas medidas:
Sanciones de hasta 190.000 euros
El Ayuntamiento de Madrid no dispone de una normativa sancionadora específica para las VUT. Hasta ahora, el procedimiento que se sigue en caso de detección de funcionamiento irregular de una VUT que no se puede legalizar es el que se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Inicialmente, se ordena el cese de la actividad; si el propietario no acata la orden municipal y, posteriormente, se comprueba que continúa operando ilegalmente, se imponen multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros (de los artículos 100 al 105).
A partir de ahora, cuando el Ayuntamiento de Madrid verifique que una vivienda se dedica a uso turístico sin contar con licencia para tal efecto, se actuará al amparo del artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). La legislación autonómica tipifica como infracción grave la implantación de uso incompatible con la ordenación urbanística. Bajo esta normativa, el Ayuntamiento ejecutará el siguiente procedimiento: