Prohibido el acceso con vehículos eléctricos a un parking público de Madrid

Un aparcamiento público en pleno centro de Madrid ha colgado un cartel con el que prohíbe el acceso al garaje a los vehículos que sean 100% eléctricos por riesgo de incendio

Cartel en la barrera del aparcamiento
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María Álvarez

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

"Ante los posibles riesgos de incendio que supone un coche 100% eléctrico está prohibido el acceso de dichos vehículos en el garaje", ese es el texto de un cartel que ha colgado el parking público abierto 24 horas de la calle de Relatores 11, en pleno centro de Madrid. 

El aparcamiento se encuentra en Madrid Distrito Centro, que es zona de bajas emisiones de especial protección. Por Madrid central solo pueden circular los vehículos que cuentan con etiqueta ambiental Cero o ECO y son precisamente esos los que tienen prohibido el acceso a este aparcamiento de la calle de Relatores. Aquellos vehículos que tengan etiqueta B o C no pueden circular por esta zona pero sí acceder a ella para aparcar en algún parking público

Este parking situado en pleno centro de la ciudad, se encuentra justo debajo de un bloque de edificios y sus vecinos nos contaban que aparcan ahí porque sus inmuebles no cuentan con garaje para poder estacionar sus coches. Sin embargo, no saben desde cuándo está ese cartel colgado que prohíbe el acceso a los vehículos con baterías recargables

El trágico incendio que se produjo en el interior de un garaje en Alcorcón hace un par de semanas y en el que se vio involucrado un híbrido enchufable, parece haber generado alarma social sobre los coches eléctricos. En este incendio, el vehículo que primero empezó a arder fue uno de combustión, aunque tanto los bomberos como los ingenieros industriales aseguran que el riesgo de incendio de ambos es similar. Sin embargo, el problema que tienen los vehículos eléctricos es que el fuego es muy difícil de sofocar, porque hasta que la batería no se consume por sí misma, el peligro se mantiene. 

¿se puede prohibir en los aparcamientos privados?

En el caso de los garajes privados, las comunidades de vecinos están obligadas a permitir que los propietarios de vehículos eléctricos instalen puntos de recarga si lo necesitan. Es un derecho que tienen, reconocido desde hace años y recogido en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Los dueños de estos coches, solo tendrán que solicitárselo mediante un escrito a la comunidad y los cargos de instalación y el consumo de energía correrían a su cargo.

La legislación, sin embargo, no recoge más información, por ejemplo, de las medidas que tienen que llevar a cabo las comunidades de propietarios como titulares del garaje o los dueños de ese vehículo eléctrico, nos lo ha explicado Patricia Briones, que es abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid: "El legislador reconoció este derecho sin ver las consecuencias que iba a traer a los efectos de obras necesarias para la instalación de puntos de recarga en elementos comunes de la finca. Pero no dice más. Hay un vacío legal total".

Cada vez son más los que se suman a la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, por lo que, si el legislador sacara una norma prohibiendo el uso de estos vehículos en el interior de los garajes privados, sería de obligado cumplimiento

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