La alcaldesa de Colmenarejo, obligada por sentencia a convocar un pleno para votar la moción de censura

PP, Alternativa por Colmenarejo, VOX y un edil no adscrito plantearon en julio de 2021 una moción de censura que no se llegó a debatir y llegó a tribunales. El TSJM les da la razón

Ayuntamiento de Colmenarejo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La oposición de Colmenarejo, PP, Alternativa por Colmenarejo, VOX y un edil no adscrito plantearon en julio de 2021 una moción de censura contra la alcaldesa, la socialista Miriam Polo, pero no se llegó a debatir ni a votar. Un informe del Secretario Municipal, en octubre de 2021, declaraba que no tenía validez jurídica debido a la peculiar situación política de uno de los firmantes, el concejal no adscrito y exsocialista Jesús Castro.

Los grupos de oposición decidieron entonces acudir a la vía judicial y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid se pronunciaba el pasado mes de julio reconociendo el derecho de los denunciantes a la convocatoria de un Pleno Extraordinario para el debate y votación de la moción de censura.

El Ayuntamiento de Colmenarejo interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de los convocantes de la moción de censura, reconociendo vulneración de Derecho por parte de la Alcaldía, según el artículo 23 de la Constitución Española y “reconociendo el derecho para que se proceda a la convocatoria de la celebración del Pleno Extraordinario para el debate y votación de la Moción de Censura”. Y eso, a cuatro meses de las elecciones locales.

Asímismo, establece que “las sentencias son inmediatamente ejecutivas, sin necesidad de acordar la ejecución provisional, por ministerio de la ley, pues el recurso de apelación no suspende la ejecución de la sentencia”. Se desprende de esta resolución que el Ayuntamiento debía haber ejecutado lo que dispuso el Contencioso-administrativo del 1 de julio de 2022 sin perjuicio del recurso de apelación.

Añade la Sentencia que “la negativa de la Sra. Alcaldesa a convocar el Pleno Extraordinario para debatir y votar la moción de censura es manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico”.

Finalmente, impone “al Ayuntamiento de Colmenarejo las costas causadas por su recurso de apelación”.

“Esperamos que esta vez se impongan la coherencia y la cordura y que el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Colmenarejo, en quien recae directamente la obligatoriedad del cumplimiento de la sentencia, actúe en consecuencia con la responsabilidad que le confiere su cargo y de acuerdo con lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia convoque de forma inmediata el Pleno extraordinario para el debate y votación de la Moción de Censura presentada el día 29 de julio de 2021”, dicen desde el PP de Colmenarejo.

“Nos alegra y debemos felicitarnos todos porque la Justicia haya reconocido de forma tan contundente nuestro derecho y confiamos en que este proceso tan largo, después de año y medio, acabe aquí, por el bien de todos los vecinos y por el bien de nuestro pueblo”, añaden los populares.

“Nos alegramos de que finalmente, después de más de año y medio, la Justicia nos dé la razón nuevamente y confiemos en que, definitivamente, el Secretario en acumulación del Ayuntamiento proceda a convocar el Pleno Extraordinario para el debate y votación de la moción de censura, tal como establece la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”, manifiesta Alternativa por Colmenarejo, otro de los partidos que presentó la moción.

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