La Corporación de El Escorial podría no constituirse este sábado como sí lo harán el resto de plenos

El recurso contencioso-electoral presentado por Más Madrid reclamando la validez de un voto nulo que les daría un concejal podría posponer la formación al 7 de julio

Ayuntamiento de El Escorial

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Arranca una semana frenética de noticias de pactos y acuerdos entre formaciones políticas que, como han anunciado los propios partidos, se resolverán a última hora para conformar gobiernos en los municipios. El sábado 17 de junio es la fecha marcada para la constitución de las Corporaciones municipales en toda España.

La fecha no es casual. La LOREG, Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece en su artículo 195.1 que "las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones". Eso sí, con un pero.

Este mismo punto continúa explicando que esto será así "salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones".

Una situación compleja que podría darse en El Escorial. Tal y como adelantó COPE de la Sierra el pasado viernes, Más Madrid El Escorial ha presentado un recurso a la Junta Electoral Central que deberá resolver en los próximos días.

Según la formación, la papeleta reclamada a la Junta Electoral de Zona como válida fue declarada nula por tener una pequeña rotura (junto a otras 166), algo que Más Madrid no considera suficiente. Con ese voto, Más Madrid tendría un representante en el pleno al llegar al 5% de los sufragios porque se quedaron en el 4,99%.

En virtud del artículo 195 de la LOREG y también en lo recogido en el Artículo 37.1 del ROF, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, podría darse el caso de retrasar la constitución de esta corporación al 7 de julio.Cómo trabaja la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central es el único de los órganos de carácter permanente de la Administración Electoral, es decir, trabaja de forma continua al margen de que haya comicios o no. Su objetivo es "garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral".

Su composición es de ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo designados por el Consejo General del Poder Judicial, cinco vocales catedráticos (de Derecho, Sociología o Ciencias Políticas) designados a propuesta de partidos en el Congreso de los Diputados, el secretario general de este y el director de la Oficina del Censo Electoral, que tiene voz pero no voto.

La labor que realiza en los periodos no electorales es la de expedir las credenciales a los diputados, senadores, diputados provinciales y consejeros insulares si se quedaran vacantes por razones de renuncia, fallecimiento o incapacidad. Estas podrían ser retiradas por la JEC si la persona hubiera sido inhabilitada y condenada por delitos contra la administración pública, aunque la sentencia no fuera firme.

La última de las resoluciones de este organismo ha sido de cara a las próximas elecciones del 23 de julio. Tras la polémica suscitada por la compra de votos por correo en Melilla, se exigirá que todos los electores que voten por correo se identifiquen con el DNI o con un documento análogo en el momento de recoger la papeleta y también al entregar el voto. Además, ha señalado que si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

Escucha en directo

En Directo

COPE VILLALBA

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

05:00H | 17 OCT 2024 | boletín