El Ayuntamiento de Alicante presenta una ordenanza para facilitar el uso de los patinetes eléctricos

La ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal entrará en vigor en el mes de agosto y tendrá 60 días de moratoria para darla a conocer entre los ciudadanos, después se sancionará

La ordenanza regula que se utilice casco para ir en patinete eléctrico (Ayuntamiento de Alicante)

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Alicante, José Ramón González, ha informado que el próximo Pleno de julio se llevará a aprobación definitiva la nueva ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y facilita la utilización de los patinetes eléctricos en Alicante.

La nueva norma, aprobada inicialmente en el pleno de octubre de 2019, se prevé que entre en vigor en agosto y contempla que los VMP desde ese momento no podrán circular por las aceras ni las acera-bici, paseos pavimentados o zonas peatonales.

El concejal José Ramón González afirma que “las aceras son para los peatones y los vehículos de movilidad personal deberán transitar por las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclo-calles, calles a 30 kilómetros hora, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, y se estipula que la edad mínima permitida para conducirlos y circular es de 16 años, salvo los que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor”.

El Vehículo de Movilidad Personal –VMP- es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, y sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Entre las novedades que establece esta ordenanza se estipula la obligación de llevar casco para circular con los patinetes además de portar timbre, luces delanteras y traseras, así como elementos reflectantes debidamente homologados, y el seguro de responsabilidad civil es recomendable.

La nueva norma divide los vehículos en dos tipos en función de sus características técnicas. En primer lugar están los de Tipo A, que son vehículos autoequilibrados, mono-ciclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y disponen de sistema de frenado.

Asimismo los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y también dispondrán de sistema de frenado.

Moratoria de 60 días de la nueva ordenanza para las sanciones

La ordenanza se ha aprobado con una moratoria de 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a excepción de las conductas sancionables conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial.

En este sentido, y tal y como ha destacado el concejal de Movilidad durante este tiempo “la Policía Local informará a todas las personas de la puesta en marcha de las nuevas normas de obligado cumplimiento en la circulación de los patinetes en la ciudad, y una vez que finalice el período informativo se sancionarán las infracciones”.

El último capítulo regula las sanciones que se dividen en infracciones de carácter leves, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros.