Despiden a una trabajadora de Alicante por faltar 29 días en dos meses y acaba con una indemnización de 30.000 euros
Se trata de una cajera de supermercado con contrato indefinido, una antigüedad en la empresa desde 2003 y percibía un salario de 1.378,89 euros brutos mensuales

Trabajador de un supermercado Lidl apilando estanterías en una tienda Lidl en España
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En una reciente resolución judicial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la cadena de supermercados Lidl en Alicante. La trabajadora, que tenía antigüedad en la empresa desde 2003 y un contrato indefinido, fue despedida tras superar las ausencias justificadas debido a varias bajas médicas por incapacidad temporal. Sin embargo, el tribunal ha determinado que las ausencias no cumplían con los requisitos para justificar un despido objetivo por absentismo laboral, lo que ha llevado a una importante indemnización de 30.000 euros.
La trabajadora, que desempeñaba funciones como cajera en un supermercado Lidl, había estado de baja en febrero y marzo de 2019, siendo estas ausencias justificadas y certificadas por los servicios médicos oficiales. Concretamente, la primera baja fue entre el 20 de febrero y el 8 de marzo, sumando 13 días consecutivos. Posteriormente, entre el 22 de marzo y el 12 de abril, sufrió un nuevo periodo de incapacidad temporal de 16 días, que también fue avalado por los servicios sanitarios oficiales al tratarse de un proceso continuado de más de 20 días.
A pesar de que ambas bajas estaban debidamente justificadas, Lidl consideró que el total de 29 días de ausencia (en un periodo de dos meses) era excesivo y decidió despedir a la trabajadora por absentismo laboral, argumentando que superaba el 20% de las jornadas laborales hábiles de ese período. Según la empresa, este despido se basaba en lo estipulado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que en ese momento regulaba el despido objetivo por absentismo. No obstante, este artículo fue derogado en 2020, lo que complica aún más la validez del despido en este caso.

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El TSJCV, en su análisis del caso, determinó que Lidl cometió un error en el cálculo de las ausencias. Según la normativa laboral, las bajas médicas superiores a 20 días consecutivos no deben ser consideradas como faltas de asistencia. Así, el tribunal concluyó que, al descontar los 16 días de baja consecutivos, la trabajadora solo había faltado 13 días de forma intermitente, lo que no superaba los límites establecidos por la ley para justificar un despido objetivo.
Indemnización de 30.000 euros
Por otro lado, el tribunal también subrayó que Lidl no pudo demostrar que el absentismo de la trabajadora hubiera afectado de manera significativa al funcionamiento normal del supermercado. Esto refuerza la decisión judicial de declarar el despido como desproporcionado e improcedente.
Ante esta sentencia, el TSJCV ordenó que Lidl readmitiera a la trabajadora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones previas al despido o, en su defecto, le abonara una indemnización por despido improcedente. En total, la trabajadora recibió una compensación de 29.194,69 euros, a lo que se sumaron los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución judicial.
Este fallo destaca no solo por la cantidad de la indemnización, sino también por el criterio que establece sobre la interpretación de las bajas médicas y el absentismo laboral, en un contexto donde las normativas laborales han experimentado cambios importantes en los últimos años.

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El caso resalta la importancia de contar con bajas médicas debidamente certificadas por los servicios sanitarios oficiales para evitar malentendidos o abusos por parte de las empresas. Además, la resolución pone de manifiesto que la legislación laboral protege al trabajador en situaciones de enfermedad, especialmente cuando las bajas superan los 20 días consecutivos, lo que no debe ser considerado como un absentismo injustificado.