Absueltos 3 exalcaldes de Cabanes acusados de tráfico de influencias y prevaricación

Los tres ex alcaldes de Cabanes, entre otras personas, habían sido acusados por el Ministerio Fiscal por tráfico de influencias y prevaricación

Quique Rodríguez

Castellón - Publicado el

3 min lectura

El Ministerio Fiscal sostenía que entre 2008 y 2013, el arquitecto municipal, que era un funcionario interino, comenzó a hacer valer su cargo para lograr que le adjudicaran a otro arquitecto, que era compañero de su propio despacho profesional, hasta 28 trabajos consistentes en obras en el municipio. 

Para ello, según la Fiscalía, contó, presuntamente, con la colaboración de dos alcaldes y una alcaldesa -Artemio Siurana (desde 2008 a 2011), Francisco Vicente Artola (2011 y 2012) y Estrella Borrás (2012 y 2013), todos ellos del Partido Popular- que se sucedieron durante esos años en el cargo, así como un funcionario que era jefe del departamento de Urbanismo y que ejercía las funciones también de secretario interventor del Consistorio. 

Tras la celebración del juicio oral los pasados 10 y 11 de abril, el tribunal ha emitido una sentencia exculpatoria en la que se absuelve a los cinco acusados. Entiende el tribunal que "no puede ser estimada la pretensión de condena formulada por el Ministerio Fiscal contra los tres alcaldes acusados", según explica la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. 

Señala el magistrado que "tal y como han resaltado unánimemente las defensas de las personas acusadas, la imputación fáctica formulada en el escrito de acusación resulta inadmisiblemente indeterminada, al no resultar especificados extremos fácticos esenciales de los hechos imputados". 

El tribunal no considera suficientemente acreditado que los tres exalcaldes prevaricaran durante los trámites de adjudicación de los servicios urbanísticos ya que, según la resolución, en el procedimiento no se ha probado que se haya producido un "fraccionamiento artificioso" de los contratos con la finalidad de no alcanzar el límite económico que separa los contratos menores de los no menores. 

Al contrario, la Sala entiende, y así estima probado, que la práctica habitual era "ir contratando los servicios técnicos de profesionales de la arquitectura conforme iban surgiendo los trabajos y los proyectos de las obras, son relación de exclusividad con ninguno de los profesionales con los que solía trabajarse, y acudiéndose a la contratación de uno u otro lógicamente en función de múltiples variables ( disponibilidad de los profesionales, resultados de anteriores trabajos, y grado de satisfacción por anteriores trabajos, nivel de las retribuciones de unos y otros....)". 

Añade la sentencia que los exalcaldes no disponían de conocimientos jurídicos, por lo que "no podían sospechar que hubiera una posible ilegalidad cuando los técnicos del Ayuntamiento preparaban la tramitación y no cuestionaban la legalidad de esta", ya que nunca se había impugnado dicha tramitación. 

Respecto de los delitos de tráfico de influencias de los que estaban acusados el arquitecto municipal y su excompañero de despacho, la Sala no considera probado que la conducta de los compañeros de despacho sea constitutiva de este delito. 

A este respecto señala que, pese a la relación existente entre ambos, no se ha acreditado que el primero influyera para la contratación del segundo para los trabajos municipales "y mucho menos", añade la sentencia, "que influyera prevaliéndose de una relación de superioridad jerárquica con el alcalde o con los órganos de contratación del Ayuntamiento, que no existe, ni desde una relación personal con los alcaldes ( ya sea por razón de militancia política, o de otro tipo)". La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Escucha en directo

En Directo COPE CASTELLÓN

COPE CASTELLÓN

En Directo COPE MÁS CASTELLÓN

COPE MÁS CASTELLÓN

Programas

Último boletín

18:00H | 14 MAY 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking