Adiós a los carteles de ‘zona videovigilada’ colocados en los monumentos históricos

Los distintivos amarillos se recolocarán en lugares más adecuados

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Isabel Moreno

Valencia - Publicado el - Actualizado

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Los carteles amarillos de ‘zona videovigilada’ que afean las fachadas y muros de los monumentos históricos municipales de la ciudad tienen los días contados. El concejal delegado de Acción Cultural, Patrimonio y Recursos Culturales del Ayuntamiento de València, José Luis Moreno, ha ordenado “iniciar la tramitación de todas las actuaciones necesarias” para retirar estas señales de los monumentos y “ubicarlas en un área próxima sin ninguna afección al patrimonio”. Para ello, en una moción impulsora firmada este martes, el regidor ha dictado las correspondientes instrucciones y ha delegado en la jefatura del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico la firma de los documentos necesarios con cargo al presupuesto de 2024.

Con ocasión de la instalación, hace ya algún tiempo, de las cámaras de vigilancia en los monumentos históricos de la ciudad, se colocaron los llamativos distintivos amarillos en las fachadas de los edificios, para cumplir con el derecho de información, tal como obliga el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la posterior Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. El artículo 3. a) de la Instrucción alerta de la obligación de “colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados”.

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La función de estos carteles amarillos, que incluyen el símbolo de una cámara de vigilancia, es la de informar a la ciudadanía acerca de la existencia del tratamiento de datos mediante videovigilancia, la identidad y dirección del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos y el modo de obtener más información al respecto.

La colocación de estos carteles podía contravenir el artículo 38 e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que prohíbe la “colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.

Por ello, con el asesoramiento del Servicio de Protección de Datos y Personas, el Ayuntamiento de València ha decidido retirar estos carteles de los monumentos históricos municipales y ubicarlos en un área próxima, sin ninguna afección al patrimonio. Además, su ubicación cerca de las cámaras “es contraproducente” al alertar a los malhechores de la presencia de dispositivos de vigilancia, tal como recoge la moción firmada por el concejal.

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