El Cava de Requena seguirá siendo "Cava de Requena"

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de la DOP Cava que pretendía excluir la zona productora de Requena

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava que pretendía que la zona productora de Requena (Valencia) no fuera conocida con el nombre de Cava de Requena, según ha informado la bodega valenciana Dominio de la Vega en un comunicado.

Ahora, según esta compañía, el Consejo Regulador de la DOP debe, en cumplimiento de la decisión del TS, modificar "de inmediato" el pliego de condiciones "para incluir y reconocer la zona productora de Cava de Requena".

Requena ya tuvo que litigar en 1990 ante el Supremo para que, al delimitar la región del Cava como consecuencia del ingreso en la entonces denominada Comunidad Económica Europea, no se excluyera a la ciudad de Requena como región productora.

En esa ocasión, el TS dio la razón a Requena, pues el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos --como entonces se denominaba-- ya tenía reconocido al único productor de aquel entonces, Torre Oria, su condición de elaborador de Cava e inscrito con todo el derecho en el Registro número 2 destinado a los elaboradores de este producto.

El siguiente litigio se remonta a 2020 cuando se decidió identificar las distintas zonas productoras de Cava y, por parte del Consejo Regulador, "no se consideró oportuno" reconocer el nombre de Requena para identificar los producidos en esta zona, alegando "confusión" con la DOP Utiel-Requena.

Contra esta decisión se alzaron tanto la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana como la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena y Dominio de la Vega como bodega particular, cuyos socios ya defendieron como Torre Oria el nombre de Requena en 1990.

Se da la circunstancia de que esta bodega logró recientemente un puesto en el pleno del Consejo Regulador de la DOP Cava, en representación del censo de viticultores. Este hecho nunca había ocurrido en los casi 40 años de existencia del organismo, que había estado dirigido únicamente por bodegas ubicadas en Cataluña hasta entonces.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a las tres entidades recurrentes y reconoció que no había confusión entre el nombre Cava y el de Utiel-Requena, una sentencia que fue recurrida por el Consejo Regulador de la DOP ante el Supremo. Ahora, el alto tribunal ha decidido inadmitir a trámite el recurso al entender, entre otras cuestiones, que se pretendía obtener un pronunciamiento en un sentido diferente al acordado por la sala.

Con esta decisión, Dominio de la Vega espera acabar "una etapa que, si bien conflictiva, ha sido desarrollada con enorme respeto entre los miembros que componen el pleno de la DOP Cava y del que forma parte esta sociedad", representada por Fernando Medina.

Según Medina, "la sentencia no debe alterar en ningún sentido el esfuerzo que todos los miembros del Pleno están realizando en su objetivo de prestigiar y dar a conocer la importancia del nombre Cava, identitario de un producto de enorme calidad; así como de su región productora fruto de un esfuerzo por zonificarla que persigue mejorar su imagen y prestigio".

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